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Receptación

Categoría: Penal

Definición: La receptación es el delito que castiga a quien, con ánimo de lucro y conociendo la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o recibe, adquiere u oculta tales efectos. Se regula en los arts. 298 a 304 del Código Penal.

La receptación es un delito patrimonial autónomo. Su esencia es la colaboración onerosa con el producto del delito ajeno: el receptador aprovecha la actividad delictiva previa sin haber intervenido en ella.

Tipo básico (art. 298 CP):

Receptación profesional (art. 300 CP):

Diferencia con figuras próximas:

Receptación específica:

Responsabilidad civil: el receptador responde solidariamente con el autor del delito previo de la restitución a la víctima.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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