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Dolo

Categoría: Civil

Definición: El dolo es la intención deliberada de causar un daño o de incumplir una obligación. En el ámbito contractual constituye un vicio del consentimiento (art. 1.269 del Código Civil); en el ámbito penal es el elemento subjetivo del delito doloso (art. 10 del Código Penal), opuesto a la imprudencia.

En derecho civil el dolo aparece en dos planos:

En derecho penal, el dolo es la conciencia y voluntad de realizar el tipo penal (art. 10 CP). Sus modalidades son:

La acreditación del dolo es un proceso jurisprudencial complejo, basado normalmente en indicios externos (modo de ejecución, instrumento, palabras previas, comportamiento posterior).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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