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Responsabilidad civil

Categoría: Civil

Definición: La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otra persona, ya sea por incumplir un contrato (arts. 1.101 y siguientes del Código Civil) o por una acción u omisión culposa al margen de toda relación previa (art. 1.902 CC). Puede derivar también de un hecho que constituya delito (art. 116 del Código Penal).

La responsabilidad civil se clasifica según el origen del deber incumplido:

Elementos comunes para que prospere una reclamación:

  1. Acción u omisión del responsable.
  2. Culpa o dolo en el actuar (existen supuestos de responsabilidad objetiva, ej. art. 1.905 CC, daños causados por animales).
  3. Daño efectivo y evaluable económicamente (daño emergente, lucro cesante, daño moral).
  4. Nexo causal entre la acción y el daño.

El art. 1.903 CC introduce la responsabilidad por hechos de terceros (padres por hijos menores, empresarios por dependientes, centros docentes por alumnos), basada en la culpa in eligendo o in vigilando.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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