Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Lucro cesante

Categoría: Civil

Definición: El lucro cesante es la ganancia dejada de obtener por el perjudicado a consecuencia del incumplimiento contractual o del hecho ilícito (art. 1.106 del Código Civil). Forma, junto al daño emergente, el contenido de la indemnización por daños y perjuicios, y requiere prueba rigurosa de su realidad y cuantía.

El lucro cesante es la ganancia frustrada: lo que el perjudicado habría obtenido en condiciones normales de no haberse producido el hecho dañoso. Se exige al reclamante una prueba especialmente rigurosa: no bastan las meras conjeturas ni las expectativas remotas. El Tribunal Supremo ha exigido que la ganancia frustrada sea real, probable y razonablemente esperable (entre muchas, STS 1ª de 22 de junio de 2017, recurso 1843/2015).

Supuestos habituales de reclamación de lucro cesante:

La doctrina jurisprudencial diferencia el lucro cesante del simple sueño de ganancia (vague dream of riches): no se indemnizan ganancias hipotéticas, oportunidades remotas ni proyectos no consolidados. Cuando exista incertidumbre, los tribunales pueden recurrir a la doctrina de la pérdida de oportunidad para fijar una compensación proporcional.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados