Daños y perjuicios
Categoría: Civil
Definición: Daños y perjuicios es la suma de la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener por el acreedor a consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito (art. 1.106 del Código Civil). Comprende el daño emergente, el lucro cesante y, en su caso, el daño moral.
El art. 1.106 CC define con precisión los dos componentes esenciales:
- Daño emergente (damnum emergens): pérdida patrimonial efectivamente sufrida. Incluye gastos realizados, valor de los bienes destruidos o deteriorados, asistencia médica, etc.
- Lucro cesante (lucrum cessans): ganancias que el perjudicado ha dejado de obtener como consecuencia directa del hecho dañoso.
La jurisprudencia añade otra categoría no expresamente recogida en el art. 1.106 CC pero consolidada desde la STS de 6 de diciembre de 1912 y reiterada después: el daño moral, que indemniza el sufrimiento, la angustia o la pérdida de calidad de vida del perjudicado. Su cuantificación es difícil y se rige por la doctrina jurisprudencial y, en accidentes de tráfico, por el baremo de la Ley 35/2015.
Reglas de imputación del art. 1.107 CC:
- Quien actúe con buena fe, sólo responde de los daños previstos o previsibles al tiempo de constituirse la obligación.
- Quien actúe con dolo, responde de todos los daños que se deriven, conocidos o no.
La carga de la prueba del daño y del nexo causal corresponde, salvo excepciones, al perjudicado (art. 217 LEC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 1.106 del Código Civil (composición: daño emergente y lucro cesante)
- Art. 1.107 CC (alcance de la responsabilidad según haya dolo o culpa)
- Art. 1.902 CC (responsabilidad extracontractual)
- Arts. 109 a 113 del Código Penal (responsabilidad civil derivada del delito)