Culpa
Categoría: Civil
Definición: En derecho civil, la culpa es la omisión de la diligencia que las circunstancias del caso exigen (art. 1.104 del Código Civil), y constituye el elemento subjetivo de la responsabilidad civil por daños (art. 1.902 CC). En derecho penal, la imprudencia o culpa es la categoría opuesta al dolo (arts. 10 y 12 del Código Penal).
El art. 1.104 CC define la culpa como la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no expresa la diligencia que ha de prestarse, se exige la del buen padre de familia (concepto que la jurisprudencia ha reformulado como diligencia media de una persona razonable).
Clasificación habitual de la culpa civil:
- Culpa contractual (art. 1.101 CC): incumplimiento de un contrato por negligencia.
- Culpa extracontractual o aquiliana (art. 1.902 CC): produce daño a tercero al margen de cualquier relación previa.
- Culpa in eligendo (art. 1.903 CC): mala elección del subordinado o auxiliar.
- Culpa in vigilando: insuficiencia de supervisión de quien debía controlar.
En el ámbito penal, la culpa o imprudencia (art. 12 CP) requiere la infracción del deber objetivo de cuidado. Se distingue entre imprudencia grave (sancionable en muchos tipos: homicidio, lesiones, daños) e imprudencia menos grave. La imprudencia leve quedó descriminalizada en la reforma de 2015 salvo en delitos contra la seguridad vial.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 1.104 del Código Civil (diligencia exigible y culpa)
- Art. 1.902 CC (responsabilidad extracontractual)
- Arts. 10 y 12 del Código Penal (dolo y culpa)
- Art. 1.103 CC (moderación judicial de la responsabilidad por culpa)