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Culpa

Categoría: Civil

Definición: En derecho civil, la culpa es la omisión de la diligencia que las circunstancias del caso exigen (art. 1.104 del Código Civil), y constituye el elemento subjetivo de la responsabilidad civil por daños (art. 1.902 CC). En derecho penal, la imprudencia o culpa es la categoría opuesta al dolo (arts. 10 y 12 del Código Penal).

El art. 1.104 CC define la culpa como la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no expresa la diligencia que ha de prestarse, se exige la del buen padre de familia (concepto que la jurisprudencia ha reformulado como diligencia media de una persona razonable).

Clasificación habitual de la culpa civil:

En el ámbito penal, la culpa o imprudencia (art. 12 CP) requiere la infracción del deber objetivo de cuidado. Se distingue entre imprudencia grave (sancionable en muchos tipos: homicidio, lesiones, daños) e imprudencia menos grave. La imprudencia leve quedó descriminalizada en la reforma de 2015 salvo en delitos contra la seguridad vial.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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