Prescripción
Categoría: Civil
Definición: La prescripción es el modo de extinción de derechos y acciones por su no ejercicio durante el plazo legal. En derecho civil, el plazo general es de cinco años desde que pudo ejercitarse la acción (art. 1.964 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015).
La prescripción opera de forma distinta según la materia. En derecho civil, la Ley 42/2015 redujo el plazo general de quince a cinco años para las acciones personales sin plazo específico (art. 1.964 CC). Otras acciones tienen plazos propios: 1 año en responsabilidad extracontractual (art. 1.968.2), 3 años para retribuciones de profesionales (art. 1.967), 6 años en acciones reales sobre muebles (art. 1.962) y 30 años en acciones reales sobre inmuebles (art. 1.963).
En derecho penal, la prescripción del delito (art. 131 CP) varía según la gravedad: 1 año para delitos leves, 5 años para penas de hasta 3 años, 10 años hasta 5 años, 15 años hasta 10 años, 20 años para penas superiores a 10 años y imprescriptibles los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo con muertos.
Diferencias clave con la caducidad:
- La prescripción admite interrupción por reclamación extrajudicial o reconocimiento de deuda (art. 1.973 CC); la caducidad sólo se interrumpe ejercitando la acción.
- La prescripción debe ser alegada por la parte interesada y no se aprecia de oficio; la caducidad sí.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 1.961 a 1.975 del Código Civil (prescripción extintiva y adquisitiva)
- Art. 131 del Código Penal (prescripción del delito)
- Art. 133 CP (prescripción de la pena)
- Ley 42/2015, de 5 de octubre (reforma del CC y LEC)