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Dolo eventual

Categoría: Penal

Definición: El dolo eventual es la forma de dolo en la que el autor se representa el resultado lesivo como probable y lo acepta, conformándose con su producción. Es una categoría doctrinal y jurisprudencial dentro del art. 10 del Código Penal y se sitúa en la frontera con la imprudencia grave consciente.

El dolo eventual es la modalidad de dolo más alejada del dolo directo. El sujeto no quiere el resultado, pero se lo representa como una consecuencia probable de su conducta y, pese a ello, actúa aceptándolo. Su distinción con la imprudencia consciente es uno de los problemas clásicos del derecho penal.

Las dos teorías principales que maneja la jurisprudencia para diferenciarlas:

La Sala 2ª del Tribunal Supremo aplica habitualmente una combinación de ambas en doctrina consolidada. Supuestos típicos en los que se ha apreciado dolo eventual:

La calificación como dolo eventual o como imprudencia altera drásticamente la pena: la diferencia entre un homicidio doloso (art. 138 CP, 10-15 años) y un homicidio imprudente (art. 142 CP, 1-4 años) puede depender de esta línea.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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