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Imprudencia grave

Categoría: Penal

Definición: La imprudencia grave es la infracción del deber objetivo de cuidado de tal entidad que cualquier persona habría advertido el riesgo. Constituye, junto al dolo, una de las formas de comisión del delito (art. 12 del Código Penal) y se sanciona en los tipos donde la ley lo prevé expresamente.

El Código Penal de 1995 introdujo el sistema de numerus clausus: las acciones imprudentes sólo son punibles cuando la ley expresamente las contemple (art. 12 CP). Los tipos imprudentes más relevantes:

La jurisprudencia distingue tres grados:

La diferenciación con el dolo eventual depende de si el sujeto se representó el resultado como probable y lo aceptó (dolo eventual) o confió en evitarlo (imprudencia consciente).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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