Atenuante
Categoría: Penal
Definición: Las atenuantes son circunstancias que, sin eximir de responsabilidad penal, reducen la pena aplicable al condenado. Están enumeradas en el art. 21 del Código Penal e incluyen, entre otras, la confesión a las autoridades, la reparación del daño y la dilación extraordinaria del proceso.
Las atenuantes del art. 21 CP se agrupan en tres bloques:
- Eximentes incompletas (art. 21.1): supuestos del art. 20 CP que no concurren con todos sus requisitos (p. ej., trastorno mental que no anula totalmente la capacidad).
- Atenuantes ordinarias (art. 21.2 a 21.6):
- Grave adicción a sustancias.
- Arrebato u obcecación.
- Confesión a las autoridades antes del conocimiento del procedimiento.
- Reparación del daño causado a la víctima.
- Dilaciones indebidas extraordinarias del procedimiento, no imputables al acusado.
- Atenuante por analogía (art. 21.7): cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.
Efectos sobre la pena (art. 66 CP):
- Una sola atenuante: la pena se impone en su mitad inferior.
- Dos o más atenuantes, o una muy cualificada: el juez puede rebajar la pena en uno o dos grados.
Las atenuantes muy cualificadas son aquellas que, por su intensidad o entidad, superan el estándar habitual (p. ej., reparación íntegra y voluntaria del daño antes del juicio, dilación procesal de más de cinco años sin justificación). Su apreciación es facultad del tribunal y requiere motivación expresa.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 21 del Código Penal (circunstancias atenuantes)
- Art. 22 CP (circunstancias agravantes)
- Art. 23 CP (circunstancia mixta de parentesco)
- Art. 66 CP (reglas de individualización de la pena)
- Art. 21.7 CP (atenuante por analogía)