Querella
Categoría: Penal
Definición: La querella es el acto procesal por el que cualquier persona ofendida o no por un delito comunica al juez su existencia y solicita ser parte acusadora en el procedimiento penal. Se presenta mediante escrito firmado por procurador y abogado, con los requisitos del art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A diferencia de la denuncia, en la que el denunciante sólo pone los hechos en conocimiento de la autoridad, la querella supone personarse activamente como acusación en el proceso penal. Es la vía habitual cuando el perjudicado quiere intervenir como acusación particular.
Requisitos del art. 277 LECrim:
- Dirección al juez competente.
- Identidad del querellante y, si se conoce, del querellado.
- Relación circunstanciada del hecho con indicación de lugar y tiempo.
- Diligencias de investigación que se solicitan.
- Petición de que se admita a trámite y se inicie procedimiento.
- Firma del querellante o de su representante.
- Procurador y abogado: la querella requiere postulación.
El juez puede exigir fianza al querellante no ofendido por el delito (art. 280 LECrim), garantía cuya finalidad es cubrir responsabilidades por querella temeraria.
Una vez admitida, el querellante adquiere la condición de parte acusadora, con plenitud de derechos procesales: practicar prueba, solicitar diligencias, formular escrito de acusación, recurrir resoluciones. La querella temeraria o calumniosa puede dar lugar a responsabilidad civil y, en supuestos graves, a delito de acusación o denuncia falsa (art. 456 CP).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (querella)
- Art. 277 LECrim (contenido y forma)
- Art. 280 LECrim (fianza)
- Art. 269 LECrim (denuncia, figura distinta)
- Art. 109 LECrim (ejercicio de la acción penal)