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Prevaricación

Categoría: Penal

Definición: La prevaricación es el delito que comete la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo (art. 404 del Código Penal). El Código Penal también tipifica modalidades específicas: prevaricación judicial (arts. 446-449 CP) y de abogados o procuradores (art. 467 CP).

La prevaricación es el delito que comete la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria, o el juez o magistrado que dicta una sentencia o resolución injusta. La regulan el artículo 404 y los artículos 446 a 449 del Código Penal (CP). Es uno de los principales delitos contra la Administración pública y contra la Administración de justicia.

El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración y la confianza de los ciudadanos en la actuación de los cargos públicos conforme al ordenamiento. La prevaricación castiga la decisión que el funcionario o el juez sabe contraria a Derecho.

¿Qué es el delito de prevaricación?

El delito de prevaricación castiga el ejercicio arbitrario del poder público. No basta una decisión errónea o discutible: se exige una resolución injusta dictada a sabiendas, es decir, con conocimiento de que contradice el Derecho.

El sujeto activo es siempre una autoridad, un funcionario público o un juez o magistrado. Por eso la prevaricación es un delito especial, que solo puede cometer quien ejerce funciones públicas.

Prevaricación administrativa (artículo 404 CP)

El artículo 404 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La conducta consiste en resolver de forma manifiestamente contraria a Derecho, sabiendo que es injusta.

La pena del delito de prevaricación administrativa es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. No lleva pena de prisión, pero aparta al condenado de la función pública.

La prevaricación administrativa aparece con frecuencia en el ámbito de la contratación pública, las licencias o los nombramientos. Los artículos 405 y 406 CP castigan además el nombramiento ilegal de personas para cargos públicos.

La omisión del deber de perseguir delitos

El artículo 408 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia. Es una modalidad de prevaricación por omisión.

La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Protege el deber de los cargos públicos de actuar frente a los delitos que conocen en el ejercicio de sus funciones.

Prevaricación judicial (artículos 446 y 447 CP)

La prevaricación judicial es la cometida por el juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta. El artículo 446 CP gradúa la pena según el tipo de resolución y su gravedad.

Cuando se dicta una sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito, la pena llega a prisión de uno a cuatro años, junto con la inhabilitación absoluta de diez a veinte años. Para cualquier otra sentencia o resolución injusta, la pena es de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.

El artículo 447 CP regula la prevaricación judicial imprudente. El juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara una sentencia o resolución manifiestamente injusta incurre en inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

La negativa a juzgar y el retardo malicioso

El Código Penal completa la protección de la Administración de justicia con otras figuras cercanas a la prevaricación judicial. El artículo 448 CP castiga al juez o magistrado que se niega a juzgar sin alegar causa legal.

El artículo 449 CP sanciona el retardo malicioso en la Administración de justicia, es decir, la dilación provocada a sabiendas para obtener un fin ilegítimo. Ambos comportamientos llevan aparejada la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Prevaricación dolosa e imprudente

La prevaricación exige, con carácter general, el dolo: la autoridad, el funcionario o el juez actúa a sabiendas de la injusticia de su resolución. Es el elemento subjetivo que distingue el delito de un simple error jurídico.

Solo la prevaricación judicial admite la modalidad imprudente del artículo 447 CP, cuando concurre imprudencia grave o ignorancia inexcusable. La prevaricación administrativa del artículo 404 siempre requiere que el funcionario actúe a sabiendas.

Diferencia entre prevaricación y otros delitos contra la Administración

La prevaricación se integra en el Título XIX del Código Penal, entre los delitos contra la Administración pública, junto al cohecho, la malversación y el tráfico de influencias. Conviene distinguirla de esas figuras.

En el cohecho, el funcionario recibe una dádiva a cambio de su actuación. En la prevaricación, dicta una resolución injusta sin necesidad de soborno. Un mismo hecho puede dar lugar a un concurso de delitos cuando la resolución arbitraria se compra mediante cohecho.

Penas del delito de prevaricación en España

El siguiente cuadro resume las penas según la modalidad de prevaricación:

Modalidad Pena Artículo CP
Prevaricación administrativa Inhabilitación especial 9 a 15 años 404
Omisión del deber de perseguir delitos Inhabilitación especial 6 meses a 2 años 408
Prevaricación judicial (sentencia injusta contra el reo) Prisión 1 a 4 años + inhabilitación absoluta 10 a 20 años 446
Prevaricación judicial (otras resoluciones) Multa + inhabilitación especial 10 a 20 años 446
Prevaricación judicial imprudente Inhabilitación especial 2 a 6 años 447

El Tribunal Supremo exige que la resolución sea abiertamente contraria a Derecho, no una interpretación jurídica defendible. Esta doctrina delimita el delito de prevaricación frente a la mera discrepancia jurídica.

La defensa del delito de prevaricación: el abogado penalista

La defensa frente a una acusación de prevaricación exige acreditar que la resolución era jurídicamente sostenible, aunque fuese discutible. Si la decisión admite una interpretación razonable del Derecho, no hay resolución injusta a efectos penales.

Un abogado penalista especialista en delitos contra la Administración pública analiza el elemento del dolo, la existencia de una interpretación alternativa y la doctrina del Tribunal Supremo. El asesoramiento es clave para el cargo público o el juez investigado.

Preguntas frecuentes sobre el delito de prevaricación

¿Qué significa el delito de prevaricación?

Es el delito que comete la autoridad, el funcionario público o el juez que, a sabiendas, dicta una resolución o sentencia injusta. Lo regulan el artículo 404 y los artículos 446 a 449 del Código Penal.

¿Qué diferencia hay entre prevaricación administrativa y judicial?

La prevaricación administrativa (art. 404 CP) la comete la autoridad o funcionario que dicta una resolución arbitraria. La prevaricación judicial (art. 446 CP) la comete el juez o magistrado que dicta una sentencia o resolución injusta.

¿Qué pena tiene la prevaricación administrativa?

La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. No incluye prisión, pero aparta al condenado de la función pública.

¿Existe la prevaricación por imprudencia?

Solo en el ámbito judicial. El artículo 447 CP castiga al juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicta una resolución manifiestamente injusta con inhabilitación especial de dos a seis años.

¿Comete prevaricación un juez que se niega a juzgar?

Sí. El artículo 448 CP castiga al juez o magistrado que se niega a juzgar sin alegar causa legal, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

¿Toda resolución contraria a Derecho es prevaricación?

No. El Tribunal Supremo exige que la resolución sea abiertamente arbitraria e injusta, dictada a sabiendas. Una interpretación jurídica razonable, aunque errónea, no constituye delito de prevaricación.

Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 404-408 y 446-449 (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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