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Blanqueo de capitales

Categoría: Penal

Definición: El blanqueo de capitales es el delito consistente en adquirir, convertir, transmitir, poseer, utilizar o realizar cualquier acto para ocultar el origen ilícito de bienes procedentes de una actividad delictiva. Se tipifica en los arts. 301 a 304 del Código Penal y se complementa con el régimen administrativo de prevención de la Ley 10/2010.

El blanqueo protege el orden socioeconómico y la administración de justicia. Tras la reforma operada por la LO 5/2010 y la transposición de la Directiva UE 2018/1673, el tipo incluye conductas dolosas e imprudentes.

Conductas típicas (art. 301.1 CP):

Penas:

La Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados (entidades financieras, notarios, abogados en operaciones, agencias inmobiliarias, casinos) deberes de identificación del cliente, registro de operaciones y comunicación al SEPBLAC. Las infracciones administrativas pueden alcanzar multas de hasta 10 millones de euros.

El blanqueo admite el autoblanqueo (STS 2ª Acuerdo no jurisdiccional 18-07-2006): el propio autor del delito previo puede ser condenado por blanquear las ganancias.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Ley 10/2010 (BOE) · SEPBLAC

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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