Blanqueo de capitales
Categoría: Penal
Definición: El blanqueo de capitales es el delito consistente en adquirir, convertir, transmitir, poseer, utilizar o realizar cualquier acto para ocultar el origen ilícito de bienes procedentes de una actividad delictiva. Se tipifica en los arts. 301 a 304 del Código Penal y se complementa con el régimen administrativo de prevención de la Ley 10/2010.
El blanqueo protege el orden socioeconómico y la administración de justicia. Tras la reforma operada por la LO 5/2010 y la transposición de la Directiva UE 2018/1673, el tipo incluye conductas dolosas e imprudentes.
Conductas típicas (art. 301.1 CP):
- Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen origen en una actividad delictiva.
- Realizar cualquier acto para ocultar o encubrir el origen ilícito o ayudar al autor a eludir la persecución.
Penas:
- Tipo básico doloso: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
- Modalidad imprudente (art. 301.3 CP, exigible a sujetos obligados): prisión de 6 meses a 2 años y multa.
- Pena agravada si los bienes proceden de tráfico de drogas, corrupción, terrorismo, trata de personas: prisión 3 años y 3 meses a 6 años (art. 302 CP).
- Sujetos cualificados (art. 303 CP): empresarios, intermediarios financieros, fedatarios — inhabilitación de 3 a 10 años.
La Ley 10/2010 impone a los sujetos obligados (entidades financieras, notarios, abogados en operaciones, agencias inmobiliarias, casinos) deberes de identificación del cliente, registro de operaciones y comunicación al SEPBLAC. Las infracciones administrativas pueden alcanzar multas de hasta 10 millones de euros.
El blanqueo admite el autoblanqueo (STS 2ª Acuerdo no jurisdiccional 18-07-2006): el propio autor del delito previo puede ser condenado por blanquear las ganancias.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Ley 10/2010 (BOE) · SEPBLAC
Normativa aplicable
- Art. 301 CP (tipo básico, doloso e imprudente)
- Art. 302 CP (organización)
- Art. 303 CP (sujetos cualificados)
- Art. 304 CP (provocación)
- Ley 10/2010 (prevención)
- Directiva (UE) 2018/1673