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Tráfico de drogas

Categoría: Penal

Definición: El tráfico de drogas es el delito contra la salud pública que consiste en cultivar, elaborar o traficar con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o facilitar su consumo ilegal (art. 368 del Código Penal). La pena depende de si la sustancia causa grave daño a la salud.

El tráfico de drogas es el delito contra la salud pública que consiste en cultivar, elaborar o traficar con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o en promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal. Lo regula el Código Penal (CP) en los artículos 368 a 378. La pena depende del tipo de sustancia y de las circunstancias del hecho.

El bien jurídico protegido es la salud pública, no el patrimonio. Por eso el delito se consuma con la simple tenencia de la droga destinada al tráfico, sin necesidad de que llegue a venderse. La cantidad y la clase de sustancia son claves para determinar la pena.

El delito de tráfico de drogas en el artículo 368 CP

El artículo 368 CP castiga a quien ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas, o las posea con esos fines. La pena varía según el daño que la sustancia causa a la salud:

El párrafo segundo del artículo 368 CP permite rebajar la pena en un grado. Se aplica en casos de escasa entidad del hecho y atendiendo a las circunstancias personales del autor, como la condición de consumidor.

Modalidades del delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas abarca conductas muy diversas a lo largo de la cadena. El artículo 368 CP castiga por igual actos muy distintos, siempre que se dirijan al consumo ilegal de las sustancias:

No es necesario que la venta llegue a producirse. La mera posesión de droga con fines de tráfico consuma el delito. Por eso las cantidades y las dosis de droga intervenidas son la principal prueba en estos casos.

Diferencia entre tráfico y consumo de drogas

El consumo de drogas y la tenencia para consumo propio no son delito. La jurisprudencia excluye del tipo penal el autoconsumo y el consumo compartido entre adictos, siempre que no haya ánimo de difusión a terceros.

El consumo o la tenencia de drogas en lugares públicos constituye una infracción administrativa, sancionada por la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, no un delito. La clave que separa el delito del consumo es el destino de la sustancia al tráfico.

Tipos de drogas y su clasificación penal

El Código Penal no enumera las drogas, sino que distingue según causen o no grave daño a la salud. La jurisprudencia y los convenios internacionales orientan esa clasificación:

Esta distinción determina la pena de prisión aplicable y explica por qué el tráfico de cocaína se castiga más gravemente que el de hachís. La pureza de la sustancia intervenida también influye, porque la cantidad se calcula sobre la droga pura.

Circunstancias agravantes del artículo 369 CP

El artículo 369 CP eleva la pena cuando concurren determinadas circunstancias. Las más frecuentes son:

El artículo 369 bis CP agrava aún más la pena cuando el autor pertenece a una organización criminal dedicada al tráfico. El artículo 370 CP recoge los supuestos de extrema gravedad, como el uso de menores o de embarcaciones, con las penas más altas.

Atenuantes y colaboración con la justicia

El artículo 376 CP prevé una atenuación relevante. Se aplica al culpable que abandona voluntariamente sus actividades y colabora con las autoridades para impedir el delito o identificar a otros responsables.

También puede apreciarse la atenuante de drogadicción cuando el autor actúa a causa de su grave adicción. La deshabituación y la reparación del daño influyen en la pena y en la posible suspensión de la condena.

Penas del tráfico de drogas en España

El siguiente cuadro resume las penas de prisión según la sustancia y las circunstancias:

Supuesto Pena de prisión Artículo CP
Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína) 3 a 6 años + multa 368
Sustancias que no causan grave daño (cannabis) 1 a 3 años + multa 368
Escasa entidad del hecho Pena inferior en grado 368.2
Notoria importancia u otras agravantes Penas superiores 369
Organización criminal Penas superiores agravadas 369 bis

Los tribunales acuerdan además el comiso de la droga, los bienes y las ganancias procedentes del delito. La cantidad intervenida y su pureza son determinantes para fijar la pena concreta.

Decomiso de bienes y reincidencia internacional

El artículo 374 CP ordena el decomiso de las drogas tóxicas, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas intervenidas, así como de los bienes, instrumentos y ganancias del tráfico. El destino de esos bienes decomisados se gestiona a través de un fondo estatal específico.

El artículo 375 CP permite computar las condenas dictadas por tribunales extranjeros a efectos de reincidencia. Quien ha sido condenado por tráfico de drogas en otro país puede ver agravada su pena en España. Las personas jurídicas también responden penalmente por estos delitos de tráfico.

Preguntas frecuentes sobre el tráfico de drogas

¿Qué se considera tráfico de drogas?

Se considera tráfico de drogas cultivar, elaborar o traficar con sustancias tóxicas, o promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal, o poseerlas con esos fines. Lo castiga el artículo 368 del Código Penal.

¿Cuántos años de prisión conlleva el tráfico de drogas?

Las sustancias que causan grave daño a la salud, como la cocaína, se castigan con tres a seis años. Las que no lo causan, como el cannabis, con uno a tres años. Las agravantes elevan la pena.

¿Es delito el consumo propio de drogas?

No. El consumo y la tenencia para consumo propio no son delito. El consumo en la vía pública es una infracción administrativa. Solo la tenencia destinada al tráfico constituye delito.

¿Qué es la notoria importancia?

Es una agravante que se aplica cuando la cantidad de droga supera los límites fijados por el Tribunal Supremo. Eleva la pena de forma notable respecto del tipo básico del artículo 368.

¿Existe alguna atenuante en el tráfico de drogas?

Sí. El artículo 376 CP atenúa la pena a quien abandona la actividad y colabora con la justicia. También puede aplicarse la atenuante de grave adicción a las drogas del propio autor.

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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