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Tráfico de drogas

Categoría: Penal

Definición: El tráfico de drogas comprende los delitos contra la salud pública por cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (arts. 368 a 378 del Código Penal). Las penas varían según se trate de drogas que causen grave daño a la salud o no, y según el rol del autor.

El tipo básico del art. 368 CP castiga las conductas de cultivo, elaboración, tráfico o cualquier acto que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas. Distingue dos grupos:

Agravantes del art. 369 CP (pena en su mitad superior): notoria importancia de la cantidad, pertenencia a organización, utilización de menores, difusión en centros docentes o militares, sustancias adulteradas con riesgo añadido, etc.

Casos especialmente cualificados:

El art. 376 CP prevé una atenuación cualificada cuando el sujeto abandona voluntariamente sus actividades, colabora activamente con la justicia o se somete a tratamiento de deshabituación.

La consolidada doctrina del TS (Acuerdo no jurisdiccional 19-10-2001 y posteriores) precisa las cantidades de «notoria importancia» para cada sustancia (p. ej. cocaína 750 g; cannabis 10 kg).

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ · Plan Nacional sobre Drogas

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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