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Estafa

Categoría: Penal

Definición: La estafa es el delito por el que, con ánimo de lucro, se emplea un engaño bastante para inducir a error a otra persona y llevarla a un acto de disposición patrimonial en su perjuicio (art. 248 del Código Penal). Se castiga con prisión de seis meses a tres años.

La estafa es el delito que comete quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otra persona y llevarla a realizar un acto de disposición patrimonial en su perjuicio. La define el artículo 248 del Código Penal (CP). La pena de prisión básica es de seis meses a tres años, según el artículo 249 CP.

El artículo 248 del Código Penal dispone que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Esta definición fija los elementos del delito.

¿Qué es el delito de estafa?

El delito de estafa protege el patrimonio frente al engaño. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la víctima, que sufre un perjuicio económico como consecuencia del engaño.

Su rasgo esencial es que la víctima entrega su dinero o sus bienes de forma voluntaria, pero inducida por una maniobra engañosa. El estafador busca un beneficio económico ilícito y crea en la víctima una falsa representación de la realidad.

La estafa es uno de los delitos contra el patrimonio del Título XIII del Código Penal. Se diferencia de otros por el papel de la víctima: en la estafa, es la propia persona engañada quien realiza el acto de disposición.

Elementos y requisitos del delito de estafa

La jurisprudencia exige la concurrencia de varios requisitos para apreciar la estafa. La ausencia de cualquiera de estos elementos excluye el delito:

Entre el engaño y el perjuicio debe existir un nexo causal. El engaño ha de ser anterior al acto de disposición y determinante de él. El sujeto pasivo es la persona que sufre el quebranto económico causado por el engaño.

Penas del delito de estafa

El artículo 249 CP fija la pena de prisión básica de la estafa en seis meses a tres años (6 meses a 3 años). La cuantía de lo defraudado y las circunstancias del caso gradúan la pena dentro de ese marco.

Cuando la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros, la estafa se castiga como delito leve con multa de uno a tres meses. El importe de lo defraudado marca así la frontera entre el delito menos grave y el delito leve de estafa.

La estafa agravada (artículo 250 CP)

El artículo 250 CP recoge los supuestos de estafa agravada, castigados con pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Estas modalidades reflejan un mayor desvalor de la conducta:

El artículo 250.2 CP eleva la pena de prisión a un marco de cuatro a ocho años cuando concurren varias de esas circunstancias o el valor de la defraudación resulta especialmente grave. La gravedad depende del importe de lo defraudado y del número de perjudicados.

Estafa informática e instrumentos de pago

El artículo 249 CP también considera reos de estafa a quienes, con ánimo de lucro, se valen de una manipulación informática o artificio semejante para conseguir una transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de otro. Es la conocida estafa informática.

El mismo precepto castiga el uso fraudulento de instrumentos de pago. Se incluye a quienes, utilizando tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero.

Tipos de estafa en el Código Penal

El Código Penal contempla varias modalidades además de la estafa común. Cada una responde a una forma distinta de engaño patrimonial:

La estafa impropia del artículo 251 CP incluye la doble venta y la enajenación de cosa ajena como si fuera propia. La responsabilidad penal puede alcanzar también a la persona jurídica conforme al artículo 251 bis CP.

La persona jurídica responde cuando el delito de estafa se comete en su nombre y en su beneficio. A la persona jurídica se le imponen penas de multa y, en su caso, otras consecuencias como la disolución. La responsabilidad de la persona jurídica no excluye la de las personas físicas que ejecutan el engaño.

Tipos de estafa más comunes hoy

Más allá de la clasificación legal, la práctica muestra formas de fraude recurrentes. Conocerlas ayuda a identificar el engaño a tiempo:

Todas comparten el mismo esquema jurídico: un engaño que provoca un acto de disposición patrimonial. Cambia el medio, no el delito. El estafador adapta la técnica, pero el tipo penal es el mismo.

Qué hacer si has sido víctima de una estafa

La reacción rápida mejora las opciones de recuperar el dinero y de identificar al estafador. Conviene actuar de forma ordenada:

  1. Reunir todas las pruebas: mensajes, correos, justificantes de pago y datos del estafador.
  2. Contactar de inmediato con el banco para intentar bloquear o retroceder la transferencia.
  3. Interponer una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia.

La denuncia inicia el proceso penal, en el que se reclama también la responsabilidad civil. La denuncia debe presentarse dentro del plazo de prescripción del delito.

Diferencia entre estafa, hurto y apropiación indebida

La estafa se distingue de otros delitos contra el patrimonio por la forma de obtener el bien. La clave está en cómo llega la cosa a manos del autor.

En el hurto el autor toma la cosa sin el consentimiento del dueño y sin engaño. En la estafa, la víctima entrega el bien engañada. En la apropiación indebida del artículo 253 CP, el autor recibe la cosa de forma legítima y después la hace suya, sin engaño inicial.

Estafa penal o incumplimiento civil

No todo incumplimiento de un contrato es una estafa. La diferencia está en el momento en que aparece el engaño.

Existe estafa cuando el engaño es anterior al contrato, es decir, cuando el autor nunca tuvo intención de cumplir. Se habla entonces de dolo antecedente. Si el incumplimiento surge después, por dificultades sobrevenidas, el conflicto es civil y se reclama por incumplimiento contractual, no por la vía penal.

Prescripción y responsabilidad civil

La estafa básica prescribe a los cinco años y la agravada a los diez, según la pena máxima prevista. El plazo se computa desde la comisión del delito.

La condena por estafa conlleva la responsabilidad civil derivada del delito. El autor debe restituir lo defraudado o indemnizar el quebranto económico causado a la víctima.

La defensa del delito de estafa: el abogado penalista

La defensa frente a una acusación de estafa exige revisar si concurren todos los elementos del tipo. La inexistencia de engaño bastante o la falta de ánimo de lucro pueden excluir el delito.

Un abogado penalista analiza la prueba del engaño, la cuantía de lo defraudado y la posible calificación como conflicto civil. El abogado especialista en delitos contra el patrimonio defiende tanto al acusado como a la víctima que reclama la reparación del perjuicio.

Preguntas frecuentes sobre el delito de estafa

¿Qué pena tiene el delito de estafa?

La pena de prisión básica es de seis meses a tres años (art. 249 CP). Si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros, se castiga como delito leve con multa de uno a tres meses.

¿Dónde se regula el delito de estafa?

La estafa se regula en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio. El artículo 248 la define y el artículo 249 fija la pena.

¿Cuándo se considera estafa agravada?

Cuando concurre alguno de los supuestos del artículo 250 CP, como recaer sobre la vivienda, la especial gravedad del valor de lo defraudado o la estafa procesal. La pena sube a prisión de uno a seis años, y a cuatro a ocho años en los casos más graves.

¿Qué diferencia hay entre estafa y hurto?

En el hurto el autor toma la cosa sin consentimiento ni engaño. En la estafa, la víctima entrega el bien de forma voluntaria pero inducida por un engaño bastante.

¿Un impago es siempre una estafa?

No. Solo hay estafa si el engaño es anterior al contrato y el autor nunca quiso cumplir. El incumplimiento sobrevenido es un conflicto civil, no penal.

¿Puede una persona jurídica cometer estafa?

Sí. El artículo 251 bis CP prevé la responsabilidad de la persona jurídica cuando la estafa se comete en su nombre y beneficio. Se le imponen penas de multa y otras consecuencias.

¿Cuánto tarda en prescribir el delito de estafa?

La estafa básica prescribe a los cinco años y la agravada a los diez. El plazo se cuenta desde la fecha de comisión del delito.

¿Se puede recuperar el dinero de una estafa?

Sí. La condena incluye la responsabilidad civil, que obliga al autor a restituir lo defraudado o a indemnizar el perjuicio causado a la víctima.

Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 248-251 bis (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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