Falsedad documental
Categoría: Penal
Definición: La falsedad documental comprende los delitos consistentes en alterar, simular o suponer la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes de las hechas, en un documento. Se regula en los arts. 390 a 399 del Código Penal y distingue entre documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados.
La falsedad documental protege el tráfico jurídico y la seguridad de los documentos. La conducta típica abarca cuatro modalidades del art. 390.1 CP:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
- Simulando un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Modalidades según el sujeto activo y el tipo documental:
- Falsedad por autoridad o funcionario (art. 390 CP): prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación. La modalidad imprudente (art. 391 CP) tiene pena reducida.
- Falsedad por particular en documento público, oficial o mercantil (art. 392 CP): prisión de 6 meses a 3 años y multa. La 4.ª modalidad del art. 390.1 (faltar a la verdad en la narración) no es punible cuando la comete el particular en documento público.
- Falsedad en documento privado (art. 395 CP): prisión de 6 meses a 2 años, pero exige perjuicio de tercero o ánimo de causárselo.
- Uso de documento falso (art. 396 CP) sabiendo de su falsedad: misma pena en el tipo correspondiente.
- Certificados falsos (art. 397-399 CP): facultativos, autoridades y particulares.
Es frecuente el concurso con estafa (la falsedad es medio para producir el engaño) o blanqueo de capitales (documentos falsos para ocultar el origen).
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 390 CP (falsedad por autoridad o funcionario)
- Art. 392 CP (falsedad por particular en documento público, oficial o mercantil)
- Art. 395 CP (falsedad en documento privado)
- Art. 396 CP (uso de documento falso)
- Art. 399 CP (certificados falsos)