Falsedad documental
Categoría: Penal
Definición: La falsedad documental es el delito consistente en alterar, simular o faltar a la verdad en un documento con relevancia jurídica (arts. 390 a 399 del Código Penal). Protege la seguridad del tráfico jurídico y su pena varía según la clase de documento y el autor.
La falsedad documental es el delito consistente en alterar, simular o faltar a la verdad en un documento con relevancia jurídica. Lo regula el Código Penal (CP) en los artículos 390 a 399 y la pena varía según la clase de documento y la condición del autor. Protege la seguridad del tráfico jurídico.
El bien jurídico protegido es la fe pública y la fiabilidad de los documentos en el tráfico jurídico. La sociedad confía en que los documentos reflejan la realidad, y esa confianza es la que el delito de falsedad lesiona.
Concepto de documento a efectos penales
El artículo 26 del Código Penal define el documento a efectos penales. Es todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Esta definición amplia permite que el delito de falsedad documental no se limite al documento en papel. Un archivo informático, un correo electrónico o un despacho transmitido por servicios de telecomunicación también pueden ser objeto de falsedad si el documento tiene eficacia probatoria.
Clases de documento en la falsedad documental
El Código Penal distingue según la clase de documento afectado, porque la protección es diferente. La distinción determina el artículo aplicable y la gravedad de la pena:
- Documento público: el autorizado por un funcionario o fedatario público, como una escritura notarial.
- Documento oficial: el emitido por la Administración, como un documento de identidad o un expediente.
- Documento mercantil: el propio del tráfico comercial, como una factura, un cheque o una letra de cambio.
- Documento privado: el que no encaja en las categorías anteriores, como un contrato entre particulares.
La falsedad en documento público, oficial o mercantil se castiga con más severidad que la falsedad en documento privado, por su mayor incidencia en el tráfico jurídico.
Modalidades de falsedad del artículo 390 CP
El artículo 390.1 CP enumera las conductas que constituyen falsedad documental:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
- Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuirles declaraciones distintas de las realizadas.
- Faltar a la verdad en la narración de los hechos.
Estas conductas permiten distinguir la falsedad material, que altera el soporte o la autenticidad del documento, de la falsedad ideológica, que consiste en mentir sobre el contenido narrado.
Falsedad cometida por funcionario y por particular
El artículo 390 CP castiga a la autoridad o funcionario público que comete falsedad en documento público, oficial o mercantil en el ejercicio de sus funciones, con prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación.
El artículo 392 CP castiga al particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las tres primeras falsedades del artículo 390, con prisión de seis meses a tres años y multa. El particular no responde por faltar a la verdad en la narración de los hechos, es decir, por la falsedad ideológica.
Falsedad en documento privado y uso de documento falso
El artículo 395 CP regula la falsedad en documento privado. Castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, para perjudicar a otro, comete en un documento privado alguna de las falsedades materiales del artículo 390. Aquí es esencial el ánimo de perjudicar.
El artículo 396 CP castiga a quien, a sabiendas de su falsedad, usa un documento falso. La falsificación de certificados y las falsedades en tarjetas de crédito o débito tienen tipos propios en los artículos 399 y 399 bis del Código Penal.
Requisitos del delito de falsedad documental
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige varios requisitos para apreciar el delito de falsedad documental:
- La existencia de un documento con eficacia probatoria en el tráfico jurídico.
- Una alteración de la verdad por alguno de los medios del artículo 390 CP.
- Que la mutación afecte a un elemento esencial del documento, no a un dato irrelevante.
- El dolo falsario, es decir, la conciencia y la voluntad de alterar la verdad documental.
No basta cualquier inexactitud. La falsedad debe recaer sobre un extremo con relevancia jurídica y con capacidad para inducir a error en el tráfico. Las alteraciones inocuas o burdas, fácilmente detectables, quedan fuera del tipo.
Documentos falsos más frecuentes
La falsedad documental afecta a documentos muy variados. Estos son algunos de los más habituales en la práctica:
- El documento nacional de identidad, el pasaporte y el permiso de conducir, como documentos oficiales.
- Las facturas, los cheques y las letras de cambio, como documentos mercantiles.
- Las tarjetas de crédito o débito, con un tipo propio en el artículo 399 bis CP.
- Los certificados y los títulos académicos, protegidos en el artículo 399 CP.
La falsificación de un documento de identidad o de una tarjeta bancaria suele perseguir un fin defraudatorio. Por eso estas conductas se enjuician con frecuencia junto a un delito de estafa.
Penas del delito de falsedad documental en España
El siguiente cuadro resume las penas según el documento y el autor:
| Supuesto | Pena | Artículo CP |
|---|---|---|
| Funcionario en documento público, oficial o mercantil | Prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación | 390 |
| Particular en documento público, oficial o mercantil | Prisión de 6 meses a 3 años y multa | 392 |
| Falsedad en documento privado | Prisión de 6 meses a 2 años | 395 |
| Uso de documento falso | Pena del falsificador, en su mitad inferior | 396 |
La falsedad documental suele aparecer unida a otros delitos, como la estafa, cuando el documento falso sirve para engañar a la víctima. En esos casos se aprecia un concurso entre ambos delitos.
Preguntas frecuentes sobre la falsedad documental
¿Qué se considera falsedad documental?
Se considera falsedad documental alterar, simular o faltar a la verdad en un documento con relevancia jurídica. Lo regulan los artículos 390 y siguientes del Código Penal según la clase de documento.
¿Qué diferencia hay entre falsedad material e ideológica?
La falsedad material altera el soporte o la autenticidad del documento. La falsedad ideológica consiste en faltar a la verdad en la narración de los hechos, mintiendo sobre su contenido.
¿Puede un particular cometer falsedad ideológica?
No. El particular no responde por faltar a la verdad en la narración de los hechos en un documento público, oficial o mercantil. Esa modalidad solo se castiga cuando la comete un funcionario.
¿Qué pena tiene la falsedad en documento privado?
Se castiga con prisión de seis meses a dos años, siempre que el autor actúe con ánimo de perjudicar a otro. Lo regula el artículo 395 del Código Penal.
¿Usar un documento falso es delito?
Sí. El artículo 396 CP castiga a quien, a sabiendas de su falsedad, usa un documento falso para perjudicar a otro, aunque no haya participado en la falsificación.
¿Cómo se castiga la falsificación de tarjetas y medios de pago?
El artículo 399 bis CP castiga la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo. Es un tipo autónomo con penas de prisión propias.
Normativa aplicable
- Art. 26 CP (concepto de documento)
- Art. 390 CP (falsedad por funcionario)
- Art. 392 CP (falsedad por particular)
- Art. 395 CP (documento privado)
- Art. 396 CP (uso de documento falso)
- Art. 399 bis CP (tarjetas y medios de pago)