Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Falsedad documental

Categoría: Penal

Definición: La falsedad documental comprende los delitos consistentes en alterar, simular o suponer la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes de las hechas, en un documento. Se regula en los arts. 390 a 399 del Código Penal y distingue entre documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados.

La falsedad documental protege el tráfico jurídico y la seguridad de los documentos. La conducta típica abarca cuatro modalidades del art. 390.1 CP:

  1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
  2. Simulando un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
  4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Modalidades según el sujeto activo y el tipo documental:

Es frecuente el concurso con estafa (la falsedad es medio para producir el engaño) o blanqueo de capitales (documentos falsos para ocultar el origen).

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados