Robo
Categoría: Penal
Definición: El robo es el delito patrimonial consistente en apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (art. 237 del Código Penal). Se distingue del hurto por esa concurrencia y conlleva penas más graves.
El robo es el delito patrimonial que consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar o violencia o intimidación en las personas. Lo regula el Código Penal (CP) en los artículos 237 a 242. Es la forma más grave de sustracción frente al hurto.
El artículo 237 CP define el robo y fija sus dos grandes modalidades. La primera es el robo con fuerza en las cosas. La segunda es el robo con violencia o intimidación en las personas. La pena depende de la modalidad, del valor de lo sustraído y de las circunstancias del caso.
Elementos del delito de robo
El robo exige varios elementos. Debe existir una cosa mueble ajena con valor patrimonial. El autor debe actuar con ánimo de lucro. Y debe emplear fuerza en las cosas o violencia o intimidación sobre la persona.
El bien jurídico protegido es la propiedad y la posesión de los bienes. En el robo con violencia se protege además la integridad y la libertad de la víctima. Por eso la pena es mayor que en el hurto.
Diferencia entre robo y hurto
La diferencia entre hurto y robo está en el medio empleado. El hurto (artículo 234 CP) es la sustracción de una cosa mueble ajena sin fuerza, sin violencia y sin intimidación. El robo siempre exige uno de esos elementos.
Un ejemplo aclara el caso. Coger una cartera de un bolso abierto es hurto. Forzar la puerta de una vivienda o dar un tirón violento para llevarse el botín es robo. Esa distinción determina la pena y el tipo penal aplicable.
Tras la reforma del CP por la Ley Orgánica (LO) 1/2015, desapareció la falta de hurto. Hoy la sustracción de escaso valor puede ser delito leve, pero el robo es siempre delito, con independencia de la cuantía.
Robo con fuerza en las cosas
El robo con fuerza en las cosas exige que el delincuente venza un obstáculo de protección para acceder al lugar o al objeto. La fuerza recae sobre las cosas, no sobre la persona. Los artículos 238 a 241 CP regulan esta modalidad.
El artículo 238 CP enumera las formas de fuerza que convierten la sustracción en robo:
- Escalamiento, es decir, entrada por una vía no destinada al efecto, como una ventana o un tejado.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otros muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
El artículo 239 CP considera llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas o sustraídas, y cualquier llave no destinada por su propietario a abrir. También los mandos o instrumentos de apertura a distancia. Copiar una llave sin permiso para entrar en una casa encaja aquí.
La pena básica del robo con fuerza es de uno a tres años de prisión (artículo 240 CP). El artículo 241 CP eleva la pena a entre dos y cinco años cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en sus dependencias.
Robo con violencia o intimidación en las personas
El robo con violencia o intimidación, conocido de forma coloquial como atraco o asalto, se regula en el artículo 242 CP. Aquí la agresión recae sobre la víctima, no sobre un obstáculo. El delincuente emplea fuerza física o amenaza para vencer la voluntad de la persona.
La pena general es de dos a cinco años de prisión. Se aplica sin perjuicio de la que corresponda por los actos de violencia física, como unas lesiones. Un tirón de bolso o de cadena que derriba a la víctima puede integrar este tipo.
El artículo 242 CP prevé varios subtipos:
- Robo en casa habitada o sus dependencias: prisión de tres años y seis meses a cinco años.
- Uso de armas u otros medios peligrosos: la pena se impone en su mitad superior.
- Menor entidad de la violencia o intimidación: el tribunal puede rebajar la pena en un grado.
Penas del delito de robo en España
El siguiente cuadro resume las penas de prisión según la modalidad y los artículos aplicables:
| Modalidad de robo | Pena de prisión | Artículo CP |
|---|---|---|
| Con fuerza en las cosas | 1 a 3 años | 240 |
| Con fuerza en casa habitada o local abierto al público | 2 a 5 años | 241 |
| Con violencia o intimidación | 2 a 5 años | 242.1 |
| Con violencia en casa habitada | 3 años y 6 meses a 5 años | 242.2 |
| Con armas o medios peligrosos | Mitad superior de la pena | 242.3 |
La reincidencia y la pertenencia a un grupo organizado agravan la respuesta penal. El juez valora el valor de los bienes, el uso de armas y el lugar del hecho. Cada caso se analiza de forma individual.
Robo de vehículos y otras modalidades
La sustracción de un vehículo a motor o ciclomotor para uso temporal, sin ánimo de apropiárselo, tiene un tipo propio en el artículo 244 CP. Es el llamado robo de uso. Afecta a coches, motos y furgonetas y se castiga de forma más leve que el robo común.
Si para sustraer el vehículo el autor emplea fuerza en las cosas o violencia, se aplican las reglas generales del robo. La ocupación no autorizada de un inmueble ajeno, en cambio, constituye usurpación (artículo 245 CP), no robo.
Tipos de robo más frecuentes
En España, los robos adoptan formas muy distintas según el lugar y el modo de comisión. Estas son las modalidades más habituales que llegan a los juzgados:
- Robo en viviendas: acceso a la casa mediante fuerza para sustraer joyas, dinero u objetos de valor.
- Robo con fuerza en establecimientos y comercios, como el alunizaje contra un escaparate.
- Robo por tirón: el autor arrebata el bien de un tirón, técnica frecuente de los carteristas; la jurisprudencia lo califica como robo con violencia o como hurto según la fuerza empleada.
- Robo de vehículos, coches y motos, en ocasiones para su posterior despiece.
La reforma penal reforzó la respuesta frente a los robos reincidentes en viviendas y en zonas turísticas. La calificación jurídica depende siempre del medio empleado y del lugar del hecho, no del valor del botín.
Preguntas frecuentes sobre el robo
¿Qué se considera robo?
Se considera robo apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Sin esos medios, la conducta sería hurto.
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
El hurto no emplea fuerza, violencia ni intimidación. El robo siempre exige uno de esos elementos. Por eso el robo tiene penas más graves que el hurto.
¿Cuántos años de prisión conlleva un robo?
El robo con fuerza se castiga con uno a tres años, y hasta cinco en casa habitada. El robo con violencia o intimidación se castiga con dos a cinco años, agravados si se usan armas.
¿Qué es el robo con fuerza en las cosas?
Es la sustracción en la que el autor vence un obstáculo: forzar una puerta, escalar una ventana, romper una pared o usar llaves falsas para entrar en el lugar.
¿Qué es el robo con violencia o intimidación?
Es el atraco. El autor emplea fuerza física o amenaza sobre la víctima para apoderarse de sus bienes. El uso de armas agrava la pena de forma notable.
¿El robo de vehículos tiene un tratamiento especial?
Sí. La sustracción de un vehículo a motor para uso temporal, sin ánimo de quedárselo, se castiga por el artículo 244 CP. Si concurre fuerza o violencia, se aplican las reglas del robo común.
Normativa aplicable
- Art. 237 CP (concepto)
- Arts. 238-241 CP (robo con fuerza en las cosas)
- Art. 242 CP (robo con violencia o intimidación)
- Art. 244 CP (robo de uso de vehículo)
- Art. 245 CP (usurpación de inmueble)