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Hurto

Categoría: Penal

Definición: El hurto es el delito patrimonial consistente en tomar las cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas (arts. 234 a 236 del Código Penal). Es la modalidad básica de apoderamiento patrimonial.

El hurto se caracteriza por la ausencia de fuerza en las cosas y de violencia o intimidación en las personas. Si concurre alguna de estas circunstancias, el delito pasa a ser de robo (arts. 237 y ss. CP), con penas más severas.

Elementos del tipo (art. 234 CP):

Penas:

El art. 236 CP castiga al dueño que sustrae su propia cosa de quien la posee legítimamente (p. ej. cuando la cosa está depositada o pignorada).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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