Hurto
Categoría: Penal
Definición: El hurto es el delito patrimonial consistente en tomar las cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas (arts. 234 a 236 del Código Penal). Es la modalidad básica de apoderamiento patrimonial.
El hurto se caracteriza por la ausencia de fuerza en las cosas y de violencia o intimidación en las personas. Si concurre alguna de estas circunstancias, el delito pasa a ser de robo (arts. 237 y ss. CP), con penas más severas.
Elementos del tipo (art. 234 CP):
- Apoderamiento: toma de la cosa, desplazándola del control del propietario al del autor.
- Cosa mueble ajena: bien con valor económico (aunque sea escaso) perteneciente a otra persona.
- Sin voluntad del dueño: ausencia de consentimiento.
- Ánimo de lucro: intención de obtener beneficio, propio o de terceros.
Penas:
- Tipo básico (art. 234.1 CP): prisión de 6 a 18 meses si la cuantía sustraída supera los 400 €.
- Delito leve (art. 234.2 CP): multa de 1 a 3 meses cuando la cuantía no supere los 400 €, salvo agravantes.
- Hurto agravado (art. 235 CP): prisión de 1 a 3 años cuando concurra una de las circunstancias: cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad; cosas destinadas al servicio público; cuantía superior a 50.000 €; aprovechamiento de catástrofes; víctima especialmente vulnerable; pertenencia a organización delictiva; multirreincidencia (3 condenas en 3 años por delitos del mismo capítulo).
El art. 236 CP castiga al dueño que sustrae su propia cosa de quien la posee legítimamente (p. ej. cuando la cosa está depositada o pignorada).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 234 CP (tipo básico)
- Art. 235 CP (hurto agravado)
- Art. 236 CP (sustracción de cosa propia)
- Art. 237 CP (robo, para diferencia)
- Art. 263 CP (daños)