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Allanamiento de morada

Categoría: Penal

Definición: El allanamiento de morada es el delito por el que un particular entra en la morada ajena, o se mantiene en ella contra la voluntad del morador, sin habitar en la vivienda (art. 202 del Código Penal). Protege la inviolabilidad del domicilio y se castiga con prisión de seis meses a dos años.

El allanamiento de morada es el delito por el que un particular entra en la morada ajena, o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador, sin habitar en la vivienda. Lo regula el artículo 202 del Código Penal (CP) y se castiga con prisión de seis meses a dos años. Protege la inviolabilidad del domicilio.

El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, reconocida en el artículo 18.2 de la Constitución Española (CE), y la intimidad personal y familiar. El delito ampara el espacio donde la persona desarrolla su vida privada, libre de intromisiones ajenas.

El delito de allanamiento de morada en el artículo 202 CP

El artículo 202.1 CP castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. La pena es de prisión de seis meses a dos años.

El artículo 202.2 CP agrava la conducta cuando el allanamiento se comete con violencia o intimidación. En ese caso, la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa. La violencia puede recaer sobre las personas o sobre los medios de protección de la vivienda.

Qué se entiende por morada

La morada es el espacio cerrado donde una persona desarrolla su vida privada. No se limita a la vivienda habitual: incluye la segunda residencia, la habitación de un hotel o cualquier lugar donde el titular ejerza su intimidad, aunque sea de forma temporal.

El elemento clave es la voluntad del morador. Existe delito cuando el autor entra o permanece contra esa voluntad, expresa o presunta. El consentimiento del morador excluye el allanamiento, porque desaparece la lesión de la intimidad.

Diferencia entre allanamiento de morada y usurpación

El allanamiento de morada se confunde a veces con la ocupación de inmuebles, pero son delitos distintos. El allanamiento protege la morada habitada y la intimidad del morador. La ocupación de un inmueble que no constituye morada se castiga como usurpación en el artículo 245 CP.

Por eso, entrar en una vivienda habitada es allanamiento, mientras que ocupar un piso vacío que no es la morada de nadie es usurpación. La usurpación protege el patrimonio, no la intimidad. La distinción determina el tipo penal y la pena aplicable.

Allanamiento de local, oficina y establecimiento

El artículo 203 CP extiende la protección a otros espacios distintos de la morada. Castiga a quien entra contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, un despacho profesional, una oficina o un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

Las penas de este supuesto son menores que las del allanamiento de morada, porque el espacio protegido no es el ámbito íntimo de la persona. Cuando media violencia o intimidación, la pena se agrava también en estos casos.

Allanamiento cometido por autoridad o funcionario

El artículo 204 CP regula el allanamiento cometido por una autoridad o un funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley. Se impone la pena del delito en su mitad superior y la inhabilitación para el cargo.

La entrada en un domicilio es legítima cuando existe consentimiento del titular, autorización judicial o un delito flagrante. Fuera de estos supuestos, la entrada de los poderes públicos vulnera la inviolabilidad del domicilio protegida por la Constitución.

Penas del delito de allanamiento de morada en España

El siguiente cuadro resume las penas del allanamiento según el espacio y las circunstancias:

Supuesto Pena Artículo CP
Allanamiento de morada Prisión de 6 meses a 2 años 202.1
Con violencia o intimidación Prisión de 1 a 4 años y multa 202.2
Local, oficina o establecimiento Prisión de 6 meses a 1 año y multa 203
Cometido por autoridad o funcionario Mitad superior e inhabilitación 204

El allanamiento de morada puede concurrir con otros delitos, como el robo con fuerza en casa habitada o las coacciones. El juez valora la forma de entrada, la permanencia y la voluntad del morador para fijar la pena.

Preguntas frecuentes sobre el allanamiento de morada

¿Qué se considera allanamiento de morada?

Se considera allanamiento entrar en la morada ajena, o mantenerse en ella, contra la voluntad de su morador, sin habitar en la vivienda. Lo regula el artículo 202 del Código Penal.

¿Qué pena tiene el allanamiento de morada?

El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a dos años. Si media violencia o intimidación, la pena sube a prisión de uno a cuatro años y multa.

¿Qué diferencia hay entre allanamiento de morada y usurpación?

El allanamiento protege la morada habitada y la intimidad. La usurpación del artículo 245 CP castiga la ocupación de un inmueble que no es morada y protege el patrimonio.

¿La habitación de un hotel es morada?

Sí. La morada incluye cualquier espacio donde la persona desarrolle su vida privada, aunque sea temporal, como la habitación de un hotel o una segunda residencia.

¿Cuándo puede entrar la policía en un domicilio?

La entrada es legítima con el consentimiento del titular, una autorización judicial o ante un delito flagrante. Fuera de esos casos vulnera la inviolabilidad del domicilio.

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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