Amenazas
Categoría: Penal
Definición: El delito de amenazas castiga al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, aborto, etc.). Se regula en los arts. 169 a 171 del Código Penal y distingue entre amenazas condicionales y no condicionales.
La amenaza tiene como elemento esencial el anuncio de un mal futuro dirigido a otra persona, idóneo para producir intimidación.
Tipos del Código Penal:
- Amenazas de un mal constitutivo de delito (art. 169 CP): el sujeto activo amenaza con causar un homicidio, lesiones, aborto, etc. Pena: prisión de 1 a 5 años si se exige condición y se consigue; prisión de 6 meses a 3 años si la condición no se logra; prisión de 6 meses a 2 años si no hay condición.
- Amenazas a colectivo (art. 170 CP): a grupos étnicos, culturales o religiosos: prisión de 6 meses a 2 años.
- Amenazas de mal no constitutivo de delito (art. 171.1 CP): pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses cuando la amenaza fuera condicional y se lograre el propósito.
- Amenazas leves (art. 171.4-7 CP): específicas contra cónyuge, ex pareja, descendientes vulnerables. Pena: prisión de 6 meses a 1 año, trabajos en beneficio de la comunidad y privación de tenencia y porte de armas.
Las amenazas en el ámbito de la violencia de género (art. 171.4 CP) se persiguen de oficio y activan medidas cautelares urgentes del art. 544 ter LECrim (orden de protección).
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Estatuto de la Víctima del Delito (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 169 CP (amenazas de delito grave)
- Art. 170 CP (amenazas a colectivo)
- Art. 171 CP (amenazas de mal no constitutivo de delito y amenazas leves del 171.4 CP)
- Ley 4/2015 Estatuto de la Víctima