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Amenazas

Categoría: Penal

Definición: El delito de amenazas castiga al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, aborto, etc.). Se regula en los arts. 169 a 171 del Código Penal y distingue entre amenazas condicionales y no condicionales.

La amenaza tiene como elemento esencial el anuncio de un mal futuro dirigido a otra persona, idóneo para producir intimidación.

Tipos del Código Penal:

Las amenazas en el ámbito de la violencia de género (art. 171.4 CP) se persiguen de oficio y activan medidas cautelares urgentes del art. 544 ter LECrim (orden de protección).

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Estatuto de la Víctima del Delito (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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