Amenazas
Categoría: Penal
Definición: El delito de amenazas consiste en anunciar a otra persona un mal futuro, injusto, determinado y posible, cuyo cumplimiento depende de la voluntad de quien amenaza. Lo regulan los artículos 169 a 171 del Código Penal. La pena varía según el mal anunciado sea o no constitutivo de delito y según se imponga o no una condición, desde la multa de las amenazas leves hasta cinco años de prisión.
El delito de amenazas consiste en anunciar a otra persona un mal futuro, injusto y posible, que dependa de la voluntad de quien amenaza. Lo regulan los artículos 169 a 171 del Código Penal (CP). Su pena varía según el mal anunciado sea o no constitutivo de delito y según se imponga o no una condición.
¿Qué es el delito de amenazas?
Las amenazas atacan la libertad y la tranquilidad de la persona. El autor anuncia un daño para intimidar a la víctima o condicionar su conducta.
El delito protege el derecho a vivir sin el temor que produce el anuncio de un mal. No exige que la amenaza llegue a cumplirse, sino que sea seria y creíble.
La gravedad depende del contenido de la amenaza. No es igual anunciar un delito grave que un mal menor o una simple expresión proferida en un momento de enfado.
Elementos del delito de amenazas
La jurisprudencia exige que el mal anunciado reúna varias notas. Sin ellas, la expresión no constituye una amenaza penal.
- Un mal futuro, no un daño ya causado.
- Un mal injusto, que la víctima no tiene el deber de soportar.
- Un mal determinado y posible, no una expresión vaga.
- Que su cumplimiento dependa de la voluntad de quien amenaza.
La amenaza debe tener seriedad y credibilidad. Una frase proferida en el calor de una discusión, sin verdadera intención, puede quedar fuera del tipo.
Amenazas condicionales y no condicionales
La amenaza puede ir acompañada o no de una exigencia. Esa distinción, entre amenazas condicionales y amenazas no condicionales, determina la pena.
En las amenazas condicionales el autor exige una condición, como entregar dinero o hacer algo. En las amenazas no condicionales se anuncia el mal sin pedir nada a cambio, y la pena suele ser menor.
Amenazas de un mal constitutivo de delito
El artículo 169 CP castiga las amenazas de causar un mal que sea en sí mismo un delito, como matar o lesionar. La pena depende de si se impone una condición.
Si la amenaza va acompañada de una condición, como exigir una cantidad, la pena es de prisión de uno a cinco años cuando el autor consigue su propósito. Sin condición, la pena es de prisión de seis meses a dos años.
Amenazas de un mal no constitutivo de delito
El artículo 171 CP regula las amenazas de un mal que no es delito, como difundir un rumor. Solo se castigan cuando se exige una condición a la víctima.
La pena en estos casos es de prisión de tres meses a un año o multa. El chantaje, que amenaza con revelar hechos para obtener dinero, es una modalidad específica de este artículo.
Amenazas a colectivos y grupos terroristas
El artículo 170 CP agrava las amenazas dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, a un grupo étnico o a un colectivo. La pena se impone en su mitad superior.
También se castiga la reclamación pública de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas. La finalidad es proteger la paz colectiva frente a la intimidación masiva.
Penas del delito de amenazas
Las penas del delito de amenazas dependen del tipo aplicable. La siguiente tabla resume los marcos de prisión y multa del Código Penal.
| Tipo de amenaza | Pena |
|---|---|
| Mal constitutivo de delito, con condición (art. 169.1) | Prisión de 1 a 5 años |
| Mal constitutivo de delito, sin condición (art. 169.2) | Prisión de 6 meses a 2 años |
| A un colectivo (art. 170) | Pena en su mitad superior |
| Mal no constitutivo de delito, con condición (art. 171.1) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa |
| Amenaza leve a la pareja (art. 171.4) | Prisión de 6 meses a 1 año |
El juez puede sustituir la prisión por trabajos en beneficio de la comunidad en los tipos menos graves. La pena concreta atiende a la entidad de la amenaza y a sus circunstancias.
Las amenazas leves
Las amenazas leves de un mal no constitutivo de delito, sin condición, se sancionan como delito leve. La pena es de multa, conforme al artículo 171.7 CP.
La distinción entre amenaza grave y leve atiende a la entidad del mal y a las circunstancias. El contexto y la relación entre las partes ayudan a graduar la respuesta penal.
Amenazas y violencia de género
Las amenazas leves a la pareja o expareja tienen un tratamiento reforzado. El artículo 171.4 CP las castiga con prisión de seis meses a un año, más severa que la amenaza leve común.
La misma protección alcanza a las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor. La respuesta penal busca frenar la violencia de género y doméstica en su fase inicial.
Diferencia entre amenazas y coacciones
Las amenazas se confunden a veces con las coacciones, pero son delitos distintos. La diferencia está en el momento y en el medio empleado.
La amenaza anuncia un mal futuro para intimidar. La coacción emplea la violencia en el presente para impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarle a hacer algo.
Cómo denunciar unas amenazas y medidas de protección
Las amenazas se denuncian ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado. Conviene aportar pruebas como mensajes, grabaciones o testigos del anuncio del mal.
El juez puede acordar medidas de protección para la víctima, como una orden de alejamiento. Su incumplimiento constituye un delito de quebrantamiento de condena.
Preguntas frecuentes sobre el delito de amenazas
¿Qué se considera delito de amenazas?
El anuncio de un mal futuro, injusto, determinado y posible, cuyo cumplimiento depende de quien amenaza (arts. 169-171 CP). La amenaza debe ser seria y creíble para constituir delito.
¿Qué pena tiene una amenaza?
Depende del mal anunciado. Las amenazas de un delito con condición se castigan con prisión de uno a cinco años; sin condición, de seis meses a dos años. Las amenazas leves se sancionan con multa.
¿Una amenaza en una discusión es delito?
No siempre. Una expresión proferida en el calor de una discusión, sin seriedad ni verdadera intención, puede quedar fuera del delito. El juez valora el contexto y la credibilidad.
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
La amenaza anuncia un mal futuro para intimidar. La coacción emplea la violencia en el presente para impedir u obligar a hacer algo. Son delitos distintos.
¿Cómo denuncio unas amenazas?
Ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado, aportando pruebas como mensajes o testigos. El juez puede acordar una orden de alejamiento para proteger a la víctima.
Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 169-171 (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 169 CP (amenazas de un mal constitutivo de delito)
- art. 170 CP (amenazas a colectivos y grupos terroristas)
- art. 171 CP (mal no constitutivo de delito, chantaje y amenazas leves)
- art. 171.4 CP (violencia de género)