Calumnia
Categoría: Penal
Definición: La calumnia es la imputación a otra persona de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad (art. 205 del Código Penal). Es un delito contra el honor que se persigue mediante querella de la persona ofendida (art. 215 CP).
La calumnia consiste en imputar a otra persona la comisión de un delito (no una falta administrativa ni un comportamiento meramente irregular) con conocimiento de la falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
Elementos del tipo (art. 205 CP):
- Imputación de un delito concreto: la calumnia exige atribuir un hecho delictivo determinado a una persona identificable, no acusaciones vagas o genéricas.
- Falsedad objetiva: la imputación no se corresponde con la realidad.
- Elemento subjetivo: conocimiento de la falsedad (dolo directo) o temerario desprecio (dolo eventual).
Penas (art. 206 CP):
- Con publicidad: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
- Sin publicidad: multa de 6 a 12 meses.
Exceptio veritatis (art. 207 CP): el acusado de calumnia queda exento de pena si prueba el hecho criminal que hubiera imputado. Es una excepción esencial: la verdad de la imputación elimina el reproche penal.
Perseguibilidad: la calumnia es un delito privado (art. 215 CP). Sólo se persigue mediante querella de la persona ofendida o de su representante, salvo cuando va dirigida contra funcionario público, autoridad o agente sobre hechos del cargo (entonces el Ministerio Fiscal puede actuar).
La calumnia coincide en bien jurídico con la injuria (honor) pero se diferencia por su contenido: la calumnia imputa un delito concreto; la injuria, una conducta o cualidad lesiva del honor sin necesidad de ser delictiva.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 205 CP (concepto)
- Art. 206 CP (pena)
- Art. 207 CP (eximente por prueba)
- Art. 215 CP (perseguibilidad mediante querella)
- Arts. 270 y ss. LECrim