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Denuncia

Categoría: Penal

Definición: La denuncia es la comunicación a la autoridad de un hecho que pueda ser constitutivo de delito. La pueden presentar cualquier persona (denuncia ciudadana) e incluso una persona obligada por razón de su cargo. Está regulada en los arts. 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La denuncia es el modo más común de poner en conocimiento de la autoridad la posible comisión de un delito. A diferencia de la querella, no convierte al denunciante en parte procesal; sólo activa la actuación de oficio del juez instructor o del Ministerio Fiscal.

Quién puede denunciar:

Forma: la denuncia puede ser verbal o escrita, presentada en comisaría, puesto de la Guardia Civil, Juzgado de Guardia o Fiscalía. Se documenta en el atestado.

Contenido habitual:

Efectos:

En delitos contra la libertad sexual o violencia de género, la denuncia activa medidas de protección de la víctima (Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito) que pueden incluir órdenes de alejamiento urgentes (art. 544 ter LECrim).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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