Diligencias previas
Categoría: Penal
Definición: Las diligencias previas son la fase de instrucción del procedimiento abreviado por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otras penas. Su régimen está en los arts. 774 a 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es la modalidad de instrucción más común en la práctica judicial.
Las diligencias previas son la fase de investigación del procedimiento abreviado. Cubren la mayoría de los procesos penales en España (delitos castigados con prisión hasta 9 años).
Iniciación (art. 774 LECrim): mediante atestado policial, denuncia o querella. El juez de instrucción incoa las diligencias previas y dirige la investigación.
Resoluciones del art. 779.1 LECrim al concluir la instrucción:
- Sobreseimiento libre o provisional si el hecho no es delictivo o no constan suficientemente sus autores.
- Si el hecho es delito leve, se acuerda seguir por ese cauce (arts. 962 ss).
- Si el hecho corresponde a otro procedimiento (sumario, jurado), se acuerda la transformación.
- Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito de los cubiertos por el abreviado, se da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que pidan apertura del juicio oral o sobreseimiento.
- Conformidad: si en cualquier momento el investigado, asistido por su abogado, manifiesta su conformidad, se sigue el cauce de los arts. 787 LECrim (juicio oral conforme) o 801 LECrim (juicio rápido).
Plazos de instrucción (art. 324 LECrim, LO 2/2020): regla general 12 meses, con posibilidad de prórrogas motivadas. Vencido el plazo, no caben nuevas diligencias salvo las ya solicitadas.
Las diligencias más habituales son: declaración del investigado con asistencia letrada (art. 520 LECrim), declaración de testigos y víctimas, periciales (caligrafía, contabilidad, psicológicas), intervenciones de comunicaciones autorizadas judicialmente, vistas de prisión provisional (art. 505 LECrim).
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 774-779 LECrim (diligencias previas)
- Art. 757 LECrim (ámbito del procedimiento abreviado)
- Art. 324 LECrim (plazos)
- Art. 779.1.5 LECrim (conformidad y apertura juicio oral)