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Conformidad

Categoría: Penal

Definición: La conformidad es el acuerdo procesal por el que el acusado, con la asistencia y conformidad de su abogado, acepta la pena solicitada por la acusación a cambio de evitar el juicio oral. Se regula en los arts. 787 (procedimiento abreviado), 779.1.5 (en diligencias previas) y 801 (juicio rápido) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La conformidad permite cerrar el proceso penal sin celebrar el juicio oral, mediante el acuerdo expreso del acusado con la pena interesada por las acusaciones. Tiene como límite máximo una pena privativa de libertad de 6 años (art. 787.1 LECrim).

Modalidades:

Garantías:

La sentencia de conformidad es por regla firme y no susceptible de recurso, salvo si se aparta de los términos del acuerdo o vulnera la legalidad. Indemnizaciones civiles y costas se incluyen en el acuerdo.

Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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