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Injuria

Categoría: Penal

Definición: La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (art. 208 del Código Penal). Sólo son constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

La injuria protege el derecho al honor (art. 18.1 CE) frente a expresiones o acciones lesivas. A diferencia de la calumnia, no requiere imputar un delito concreto: basta con afectar a la dignidad personal.

Tipo objetivo (art. 208 CP): expresión o acción que lesiona la dignidad, menoscaba la fama o atenta contra la propia estimación. Sólo son delictivas las injurias que en el concepto público sean consideradas graves; las leves quedan al ámbito civil (LO 1/1982).

Injurias con publicidad: cuando se profieren por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante (art. 211 CP). La difusión por redes sociales se ha equiparado por la jurisprudencia.

Penas (art. 209 CP):

Exceptio veritatis (art. 210 CP): el acusado queda exento de pena si las imputaciones se refieren a funcionarios públicos sobre hechos relativos al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas o infracciones administrativas y prueba la verdad de las imputaciones.

Conflicto con la libertad de expresión: el TC y el TS han consolidado un test de ponderación (STC 23/2010, STC 41/2011) que considera lícita la crítica acerba si versa sobre asuntos de relevancia pública y no incluye expresiones manifiestamente vejatorias o injuriosas que no aporten valor al debate.

Como en la calumnia, la injuria es delito privado: requiere querella del ofendido (art. 215 CP).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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