Coacciones
Categoría: Penal
Definición: El delito de coacciones consiste en impedir a otra persona con violencia, y sin autorización legítima, hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerla a hacer lo que no quiere (art. 172 del Código Penal). Protege la libertad de obrar y se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa.
El delito de coacciones consiste en impedir a otra persona, con violencia y sin estar legítimamente autorizado, hacer lo que la ley no prohíbe, o en compelerla a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Lo regula el artículo 172 del Código Penal (CP) y se castiga con prisión de seis meses a tres años o con multa.
El bien jurídico protegido es la libertad de obrar, es decir, la facultad de la persona de actuar conforme a su voluntad. Las coacciones se integran entre los delitos contra la libertad, junto a las amenazas y la detención ilegal.
El delito de coacciones en el artículo 172 del Código Penal
El artículo 172.1 CP define el tipo básico. Castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere. La pena es de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
La pena se impone en su mitad superior cuando la coacción se dirige a impedir el ejercicio de un derecho fundamental. También se agrava cuando tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda, un supuesto frecuente en el acoso inmobiliario.
Elementos del delito de coacciones
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige varios elementos para apreciar el delito de coacciones:
- Una conducta violenta, que puede ser fuerza física sobre la persona, fuerza psíquica o intimidación, e incluso fuerza en las cosas.
- El resultado de impedir hacer lo lícito o de compeler a hacer lo no querido, sea justo o injusto.
- La ausencia de autorización legítima para actuar de ese modo.
- El dolo o intención de restringir la libertad de obrar de la víctima.
- Una intensidad suficiente de la presión ejercida sobre el sujeto pasivo.
La violencia no exige siempre contacto físico. La jurisprudencia admite la llamada vis compulsiva, la presión psíquica que doblega la voluntad, y la vis in rebus, la fuerza sobre las cosas que impide a la víctima ejercer un derecho.
Diferencia entre coacciones y amenazas
Las coacciones y las amenazas son delitos contra la libertad, pero se distinguen por el momento del mal. La coacción emplea una compulsión actual que impide o compele en el presente. La amenaza anuncia un mal futuro que se producirá si la víctima no cede.
Por eso, obligar a alguien a firmar un documento sujetándole la mano es coacción, mientras que advertirle de que sufrirá un daño mañana es amenaza. El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 CP.
Diferencia entre coacciones y detención ilegal
La coacción también se diferencia de la detención ilegal. Ambas restringen la libertad, pero con distinto alcance. Las coacciones limitan la libertad de obrar en general, mientras que la detención ilegal priva de la libertad ambulatoria, es decir, de la capacidad de moverse.
Encerrar a una persona en una habitación es detención ilegal. Impedirle realizar una actividad concreta con violencia, sin privarla de movimiento, es coacción. La jurisprudencia atiende a la naturaleza y la duración de la restricción.
El delito leve de coacciones
El artículo 172.3 CP recoge el delito leve de coacciones. Se aplica cuando la coacción es de carácter leve, atendiendo a su escasa entidad y a las circunstancias del hecho. Se castiga con pena de multa de uno a tres meses.
La distinción entre el tipo básico y el delito leve depende de la gravedad de la conducta. Los tribunales valoran la intensidad de la violencia, los medios empleados y el resultado producido para calificar la coacción como grave o leve.
Coacciones en el ámbito de la violencia de género
El artículo 172.2 CP prevé un tipo específico para las coacciones leves cometidas contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, o contra una persona especialmente vulnerable que conviva con él. Es una manifestación de la violencia de género.
Estas coacciones se castigan con prisión de seis meses a un año, o con trabajos en beneficio de la comunidad, además de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad y la prohibición de tenencia de armas. La respuesta penal es más severa que en la coacción leve común.
Tipos específicos: matrimonio forzado y acoso
El Código Penal recoge modalidades específicas de coacción. El artículo 172 bis CP castiga el matrimonio forzado, es decir, compeler a otra persona a contraer matrimonio con violencia o intimidación.
El artículo 172 ter CP tipifica el acoso, conocido como stalking. Sanciona a quien acecha a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. El artículo 172 quater CP castiga el acoso dirigido a obstaculizar el ejercicio del derecho a interrumpir el embarazo.
Penas del delito de coacciones en España
El siguiente cuadro resume las penas del delito de coacciones según su tipo:
| Tipo de coacción | Pena | Artículo CP |
|---|---|---|
| Coacciones (tipo básico) | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses | 172.1 |
| Coacción sobre un derecho fundamental o la vivienda | Mitad superior de la pena | 172.1 |
| Coacciones leves en violencia de género | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad | 172.2 |
| Delito leve de coacciones | Multa de 1 a 3 meses | 172.3 |
No hay delito cuando la conducta está amparada por el legítimo ejercicio de un derecho. Son las llamadas coacciones justificadas, que excluyen la responsabilidad penal por faltar la antijuridicidad.
Preguntas frecuentes sobre el delito de coacciones
¿Qué se considera delito de coacciones?
Se considera coacción impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sin autorización legítima. Lo regula el artículo 172 del Código Penal.
¿Qué pena tiene el delito de coacciones?
El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. El delito leve de coacciones se castiga con multa de uno a tres meses.
¿En qué se diferencian las coacciones y las amenazas?
La coacción emplea una compulsión actual que impide o compele en el presente. La amenaza anuncia un mal futuro. Esa diferencia temporal es la clave para distinguir ambos delitos.
¿Qué diferencia hay entre coacciones y detención ilegal?
Las coacciones limitan la libertad de obrar en general. La detención ilegal priva de la libertad ambulatoria, es decir, de la capacidad de moverse. Encerrar a alguien es detención ilegal.
¿Qué pasa si me denuncian por coacciones?
Se inicia un proceso penal en el que se valora si concurren los elementos del delito. La defensa puede acreditar que la conducta estaba justificada o que carecía de la intensidad exigida por la jurisprudencia.
Normativa aplicable
- Art. 172.1 CP (tipo básico y agravado)
- Art. 172.2 CP (violencia de género)
- Art. 172.3 CP (delito leve)
- Art. 172 bis CP (matrimonio forzado)
- Art. 172 ter CP (acoso)
- Arts. 169-171 CP (amenazas)