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Acoso sexual

Categoría: Penal

Definición: El acoso sexual es la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios continuada o habitual, que provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante (art. 184 del Código Penal).

El acoso sexual exige una conducta de contenido sexual, en un ámbito relacional cualificado (laboral, docente, prestación de servicios), que cree para la víctima un entorno hostil. Se diferencia de la agresión sexual en que aquí no hay contacto físico no consentido sino solicitud o conducta verbal/ambiental.

Tipos del art. 184 CP:

En el ámbito laboral, el art. 7 de la LO 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, los considera discriminatorios y obliga a las empresas a establecer protocolos de prevención y actuación.

Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben tener un Plan de Igualdad (RD 901/2020) que incluya medidas específicas. La omisión del protocolo o la inactividad ante denuncias internas pueden ser infracciones muy graves (LISOS art. 8.13).

La víctima dispone, además del cauce penal, de la extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET), de la tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS) y de la posibilidad de denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Instituto de las Mujeres.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · LO 3/2007 Igualdad (BOE) · Instituto de las Mujeres

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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