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Violencia de género

Categoría: Penal

Definición: La violencia de género es la violencia ejercida sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Su régimen integral se contiene en la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La violencia de género es la que se ejerce sobre la mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. La regulan el Código Penal (CP) y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. No es un único delito, sino un conjunto de conductas con un régimen agravado.

El bien jurídico protegido es la vida, la integridad física y psíquica y la dignidad de la mujer frente a la violencia machista. La ley responde a una discriminación estructural y agrava las penas de determinados delitos cuando la víctima es la pareja o expareja.

¿Qué es el delito de violencia de género?

El delito de violencia de género agrupa los actos de violencia física o psíquica cometidos por el hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja. Comprende lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones y otras conductas cuando concurre esa relación.

La clave es el sujeto pasivo y la relación con el agresor. Cuando la víctima es la esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la conducta recibe una respuesta penal más severa que la general.

El término violencia de género fue acuñado por el legislador en materia penal para delimitar los sujetos y la relación protegida. No cualquier agresión entre hombre y mujer es violencia de género: se exige esa relación de afectividad presente o pasada.

El maltrato ocasional (artículo 153 CP)

El artículo 153 CP castiga a quien cause a la mujer un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o la golpee o maltrate de obra sin causar lesión, cuando sea o haya sido su cónyuge o mujer ligada por análoga relación de afectividad.

La pena es de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. En todo caso se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

Cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor, se acuerda además la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. La pena se impone en su mitad superior si los hechos se cometen en presencia de menores o en el domicilio común.

El delito de maltrato habitual (artículo 173.2 CP)

El artículo 173.2 CP castiga a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos, y otras personas del entorno familiar. Alcanza también a personas unidas por naturaleza, adopción o afinidad. Es el llamado delito de maltrato habitual.

La pena es de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. La habitualidad se aprecia por el número de actos de violencia acreditados, con independencia de que hayan sido o no objeto de enjuiciamiento anterior.

Violencia de género y violencia doméstica

La violencia de género y la violencia doméstica no son lo mismo. La violencia de género se ejerce por el hombre sobre la mujer que es o fue su pareja, en el marco de la Ley Orgánica 1/2004.

La violencia doméstica del artículo 173.2 CP alcanza a otras personas del ámbito familiar o de convivencia: descendientes, ascendientes, hermanos o personas necesitadas de especial protección. La diferencia está en el sujeto pasivo y en la relación con el agresor.

Tipos de conductas: física, psíquica, sexual y económica

La violencia de género se manifiesta de varias formas, no solo con la agresión física. La ley y la jurisprudencia reconocen distintas modalidades:

Todas estas conductas pueden integrar un delito de violencia de género cuando concurren los sujetos y la relación de afectividad exigidos por la ley.

La Ley Orgánica 1/2004 y las medidas de protección integral

La Ley Orgánica 1/2004 estableció un sistema de medidas de protección integral contra la violencia de género. Creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, competentes para instruir estos delitos, y reforzó los derechos de la víctima.

Entre las medidas de protección destacan la orden de protección, la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima y la salida del agresor del domicilio. El juez puede adoptar estas medidas cautelares desde el inicio del procedimiento.

Penas del delito de violencia de género en España

El siguiente cuadro resume las penas de los principales delitos de violencia de género:

Conducta Pena Artículo CP
Maltrato ocasional (lesión leve o de obra) Prisión 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad 153
Amenazas leves a la pareja Prisión 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad 171.4
Coacciones leves a la pareja Prisión 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad 172.2
Maltrato habitual Prisión 6 meses a 3 años 173.2

Todas estas penas conllevan la privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, cuando proceda, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Las lesiones graves se castigan por los artículos 147 y 148 CP, con agravación por razón de la relación.

La defensa y los derechos en el proceso de violencia de género

El proceso por violencia de género se tramita a menudo mediante juicio rápido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La víctima tiene derecho a asistencia jurídica y a las medidas de protección previstas en la ley.

La denuncia puede presentarse ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, y la instrucción se rige por la Ley de Enjuiciamiento Criminal hasta la resolución judicial que ponga fin al proceso. Un abogado penalista especialista en violencia de género interviene tanto en la defensa de la persona investigada como en la asistencia a la víctima. En la defensa, se valora la prueba, la credibilidad de la declaración y la concurrencia real de los elementos del delito.

Preguntas frecuentes sobre el delito de violencia de género

¿Qué es el delito de violencia de género?

Es la violencia física o psíquica ejercida por el hombre sobre la mujer que es o ha sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia. La regulan el Código Penal y la Ley Orgánica 1/2004.

¿Qué dice el artículo 153 del Código Penal?

El artículo 153 CP castiga el maltrato ocasional, la lesión de menor gravedad o el maltrato de obra sobre la pareja, con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

¿Cuál es la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica?

La violencia de género la ejerce el hombre sobre la mujer que es o fue su pareja. La violencia doméstica del artículo 173.2 CP alcanza a otros miembros del ámbito familiar, como ascendientes, descendientes o hermanos.

¿Qué es el maltrato habitual?

Es el delito del artículo 173.2 CP, que castiga a quien ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre la pareja o el entorno familiar, con prisión de seis meses a tres años. La habitualidad se aprecia por el número de actos de violencia acreditados.

¿Qué medidas de protección puede adoptar el juez?

El juez puede acordar la orden de protección, la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima y la salida del agresor del domicilio, desde el inicio del procedimiento.

¿La violencia de género se juzga por juicio rápido?

Sí, en muchos casos. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer instruyen estos delitos y, cuando concurren los requisitos, se tramitan por el procedimiento de juicio rápido.

Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 153, 171.4, 172.2 y 173.2 (BOE) · Ley Orgánica 1/2004 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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