Orden de alejamiento
Categoría: Penal
Definición: La orden de alejamiento es una medida que prohíbe al investigado o condenado aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. Puede dictarse como medida cautelar (art. 544 bis LECrim, art. 64 LO 1/2004) o como pena accesoria (arts. 48 y 57 del Código Penal).
La orden de alejamiento puede adoptar tres formas según el momento procesal:
- Medida cautelar penal (art. 544 bis LECrim): la dicta el juez de instrucción al inicio del procedimiento si existen indicios de delito y riesgo para la víctima.
- Orden de protección integral en violencia de género (art. 544 ter LECrim y art. 64 LO 1/2004): comprende además medidas civiles (custodia, alimentos, atribución de vivienda).
- Pena accesoria (arts. 48 y 57 CP): se impone en sentencia firme, con duración de hasta 10 años en delitos graves y 5 en delitos menos graves.
La distancia mínima la determina el juez (habitualmente 200-500 metros) y suele ir acompañada de la prohibición de comunicarse por cualquier medio. El quebrantamiento de la medida o pena constituye delito autónomo del art. 468 CP, con pena de prisión de 6 meses a 1 año (si es pena) o multa (si es medida cautelar). El consentimiento de la víctima no extingue la medida cuando es impuesta judicialmente (STS 61/2010).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 48 y 57 del Código Penal (pena accesoria)
- Art. 544 bis LECrim (medida cautelar penal)
- Art. 64 LO 1/2004 (orden de protección integral a víctimas de violencia de género)
- Art. 468 CP (quebrantamiento de la medida o pena)