Quebrantamiento de condena
Categoría: Penal
Definición: El quebrantamiento de condena es el delito consistente en incumplir una pena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia impuesta por la autoridad judicial. Comprende también la evasión de prisión y la infracción de las órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación. Se regula en los arts. 468 a 471 bis del Código Penal.
El quebrantamiento de condena protege la eficacia de las resoluciones judiciales penales. El tipo es muy amplio: cubre desde la fuga del centro penitenciario hasta el incumplimiento de medidas cautelares de alejamiento.
Modalidades principales:
- Quebrantamiento simple (art. 468.1 CP): los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Pena: multa 12-24 meses si están en libertad; prisión 6 meses a 1 año si están privados de libertad.
- Quebrantamiento en violencia de género o doméstica (art. 468.2 CP): incumplimiento de penas o medidas cautelares (alejamiento, prohibición de comunicación, prisión provisional) en supuestos del art. 173.2 CP. Pena: prisión 6 meses a 1 año, sin posibilidad de pena alternativa de multa.
- Evasión de prisión (art. 469 CP): por sí mismo, con violencia o intimidación, con escalamiento, fractura o uso de llaves falsas. Pena: prisión 6 meses a 4 años.
- Favorecimiento de evasión (art. 470 CP): pena de prisión 3-6 meses o multa; agravada si concurre violencia o si el favorecedor es funcionario público (art. 471 bis CP).
Aspectos clave:
- El consentimiento de la víctima en el incumplimiento del alejamiento no exime al autor. Doctrina TS consolidada (STS 1156/2005 y posteriores): la orden de alejamiento es de cumplimiento obligatorio aunque la víctima consienta el acercamiento.
- El quebrantamiento de prisión preventiva (prisión provisional) en violencia de género activa la prisión efectiva e impide nuevas medidas alternativas.
- Concurso con nuevos delitos cometidos durante la fuga o el quebrantamiento.
El art. 471 CP prevé pena agravada cuando el reo evadido de prisión cometa nuevos delitos para conseguir la fuga o durante ella.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · LECrim (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 468-471 bis CP
- Art. 468.2 CP (violencia género)
- Art. 469 CP (evasión prisión)
- Art. 470 CP (favorecimiento evasión)
- Art. 544 bis LECrim (alejamiento)