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Okupación de vivienda

Categoría: Inmobiliario

Definición: La okupación de vivienda es la ocupación de un inmueble ajeno sin título y contra la voluntad de su titular. Puede constituir un delito de usurpación (art. 245.2 del Código Penal) si el inmueble está vacío, o de allanamiento de morada (art. 202 CP) si está habitado. El propietario puede recuperar la posesión por la vía penal o mediante el desahucio civil del art. 250.1.4º de la LEC.

La okupación de vivienda es la ocupación de un inmueble ajeno sin título y contra la voluntad de su titular. En Derecho español puede constituir un delito de usurpación (artículo 245.2 del Código Penal) o de allanamiento de morada (artículo 202 CP), según el inmueble sea o no la vivienda habitada de alguien. El propietario dispone de la vía penal y de la vía civil para recuperar la posesión.

¿Qué es la okupación de vivienda?

La okupación consiste en entrar y permanecer en un inmueble ajeno sin autorización ni derecho. El ocupante carece de título, como un contrato de alquiler o de compraventa, que justifique su posesión.

El término coloquial «okupación» engloba dos figuras penales distintas. La calificación depende de que el inmueble sea la morada de una persona o una vivienda vacía.

El propietario no puede expulsar a los ocupantes por la fuerza. La recuperación de la posesión exige acudir a los tribunales, penales o civiles.

El delito de usurpación y el allanamiento de morada

El Código Penal distingue dos delitos según el uso del inmueble. La diferencia determina la gravedad de la pena y la rapidez de la respuesta.

El allanamiento de morada es un delito más grave porque afecta a la intimidad del domicilio. La usurpación protege el patrimonio y la posesión de inmuebles vacíos.

Elementos del delito de usurpación

La usurpación exige la ocupación de un inmueble ajeno sin autorización del titular. El ocupante debe conocer que carece de derecho y actuar con voluntad de permanecer.

No requiere violencia ni intimidación sobre las personas. Basta la ocupación pacífica de una vivienda o un edificio que no sea la morada de nadie.

Violencia o intimidación: el allanamiento agravado

El artículo 202.2 CP agrava el allanamiento cuando se comete con violencia o intimidación. La pena se eleva a prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

La violencia sobre las cosas, como forzar una puerta, y la intimidación sobre el morador intensifican el reproche penal. El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.

¿Qué se considera morada?

La morada es el espacio donde una persona desarrolla su vida privada. El concepto penal va más allá de la titularidad e incluye el domicilio efectivo del morador.

La morada comprende la vivienda habitual y también la segunda residencia cuando se usa como espacio de vida privada. Sus dependencias, como el garaje o el jardín, pueden integrarse en ese ámbito protegido.

Una vivienda vacía, sin uso como domicilio, no es morada a efectos penales. Por eso su ocupación se califica como usurpación y no como allanamiento.

Vivienda habitual frente a vivienda vacía

La clave para calificar la okupación es si el inmueble es o no la vivienda habitual de alguien. Ese matiz cambia por completo la respuesta legal.

Ocupar una vivienda vacía o una segunda residencia sin uso constante suele ser usurpación. La ocupación de la vivienda habitual, donde reside una persona, es allanamiento de morada.

La protección penal reforzada se vincula al uso como domicilio, no a la mera propiedad. Un inmueble en venta o alquiler sin habitar recibe la protección propia de la usurpación.

Diferencia entre okupación e inquiokupación

La okupación no debe confundirse con la llamada inquiokupación. Son situaciones jurídicas distintas, con procedimientos diferentes.

El okupa entra sin título en el inmueble. El inquiokupa es un inquilino que firmó un contrato de arrendamiento y después deja de pagar la renta.

Frente al inquilino moroso procede el desahucio por falta de pago, no una acción por okupación. La existencia de un contrato previo marca la diferencia.

Cómo actuar ante una ocupación ilegal

La ocupación ilegal exige una reacción rápida y ordenada. El propietario puede acudir a dos cauces, siempre con garantías judiciales.

Vía penal

El titular presenta una denuncia por usurpación o por allanamiento de morada. El juez puede acordar el desalojo como medida cautelar mientras se tramita el procedimiento penal.

La vía penal resulta más ágil en el allanamiento de morada, por su gravedad. En la usurpación, castigada solo con multa, el desalojo cautelar es más difícil de obtener.

Vía civil: el desahucio express

La Ley 5/2018 reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para crear un desahucio ágil frente a la okupación. El procedimiento se recoge en el artículo 250.1.4º LEC.

Están legitimados la persona física propietaria o poseedora legítima, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas titulares de vivienda social. El juzgado requiere a los ocupantes para que acrediten un título en cinco días; si no lo aportan, ordena la entrega inmediata del inmueble.

Actuar con rapidez y la flagrancia

La rapidez es decisiva frente a la ocupación. En situación de flagrancia, cuando la ocupación se detecta de inmediato, la policía puede intervenir y desalojar sin autorización judicial.

Superadas las primeras horas, el desalojo suele requerir una resolución judicial. Por eso conviene denunciar de forma inmediata y aportar pruebas de la entrada reciente.

El estado de necesidad como eximente

Algunos ocupantes alegan el estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. Esta eximente exige una situación de necesidad real, actual y no provocada por quien la invoca.

La jurisprudencia la aprecia de forma muy restrictiva en los casos de okupación. El ocupante debe acreditar que agotó las vías legales de acceso a una vivienda antes de ocupar.

La Ley por el derecho a la vivienda y sus efectos

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introdujo especialidades procesales en los desahucios. La demanda debe indicar si el inmueble es la vivienda habitual del ocupante y si existe una situación de vulnerabilidad.

Cuando el demandante es un gran tenedor y el ocupante es vulnerable, el juzgado comunica la situación a los servicios sociales. El lanzamiento puede suspenderse durante los plazos legales para buscar una alternativa habitacional.

Qué no puede hacer el propietario

El propietario no puede tomarse la justicia por su mano. La recuperación del inmueble corresponde a los tribunales, no a la acción directa del titular.

Expulsar a los ocupantes por la fuerza puede constituir un delito de realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP) o de coacciones. Cortar el agua, la luz o el gas para forzar la salida también se ha considerado coacciones por la jurisprudencia.

La actuación por cauces legales protege al propietario frente a una posible responsabilidad penal. La paciencia procesal evita convertir a la víctima en investigado.

Cómo prevenir la okupación

La prevención reduce el riesgo de ocupación de un inmueble vacío. Ninguna medida es infalible, pero dificultan la entrada y facilitan la reacción rápida.

Falsos mitos sobre la okupación

La okupación genera creencias erróneas que conviene aclarar. Conocer la realidad legal ayuda al propietario a reaccionar bien.

No es cierto que no se pueda llamar a la policía si ocupan un inmueble. Tampoco el empadronamiento en la vivienda ocupada otorga derecho alguno de propiedad o de posesión, ya que es un mero registro administrativo.

Preguntas frecuentes sobre la okupación de vivienda

¿La okupación es un delito?

Sí. Puede ser un delito de usurpación (art. 245.2 CP), castigado con multa, o de allanamiento de morada (art. 202 CP), castigado con prisión si el inmueble está habitado.

¿Qué diferencia hay entre usurpación y allanamiento de morada?

La usurpación recae sobre un inmueble vacío que no es morada y se sanciona con multa. El allanamiento afecta a una vivienda habitada y conlleva pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Cómo puedo desalojar a unos okupas legalmente?

Por la vía penal, mediante denuncia por usurpación o allanamiento, o por la vía civil del desahucio del artículo 250.1.4º LEC. El propietario no puede expulsarlos por la fuerza.

¿Cuánto tiempo puede estar un okupa en una vivienda?

Depende de la vía y de la carga del juzgado. En flagrancia el desalojo es inmediato; superadas las primeras horas, el proceso judicial marca los plazos hasta el lanzamiento.

¿Pueden ocupar mi casa si me voy de vacaciones?

La segunda residencia y la vivienda habitual son morada mientras se usan como espacio de vida privada. Su ocupación puede constituir allanamiento de morada, no simple usurpación.

¿Qué es el desahucio express?

Es el procedimiento civil ágil que introdujo la Ley 5/2018 en el artículo 250.1.4º LEC. Permite requerir a los ocupantes un título en cinco días y, si no lo acreditan, ordenar la entrega inmediata.

¿Puede el propietario cortar la luz o el agua a los okupas?

No. Cortar los suministros para forzar la salida puede constituir un delito de coacciones. La recuperación del inmueble debe tramitarse ante los tribunales.

¿Empadronarse en una vivienda ocupada da algún derecho?

No. El empadronamiento es un registro administrativo y no otorga la propiedad ni la posesión legítima del inmueble. No impide la reclamación del titular.

Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 202 y 245 (BOE) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 250 (BOE) · Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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