Posesión
Categoría: Civil
Definición: La posesión es el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con apariencia de derecho. El Código Civil distingue entre posesión natural (mera tenencia) y civil (con ánimo de tener la cosa como propia), entre posesión de buena fe y de mala fe, y entre posesión en concepto de dueño y en concepto distinto. Se regula en los arts. 430 a 466 del Código Civil.
La posesión es figura básica del Derecho Civil. Tiene relevancia por sí misma (protege a quien tiene la cosa frente a despojos), prepara la propiedad (vía usucapión) y es presupuesto de muchos derechos.
Concepto (art. 430 CC):
- Posesión natural: la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.
- Posesión civil: misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o el derecho como suyos.
Tipos de posesión:
- En concepto de dueño (art. 432 CC): el poseedor cree y se conduce como propietario.
- En concepto distinto de dueño: por ejemplo, arrendatario, comodatario, depositario.
- De buena fe (art. 433 CC): el poseedor ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
- De mala fe: el poseedor conoce o debiera conocer el vicio.
Adquisición de la posesión (arts. 438-441 CC):
- Por la ocupación material de la cosa o del derecho.
- Por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad.
- Por los actos propios y formalidades legales establecidos para adquirir tal derecho (entrega simbólica, traditio brevi manu, etc.).
Efectos según el carácter (arts. 446-466 CC):
- Frutos: el poseedor de buena fe los hace suyos hasta la interpelación judicial; el de mala fe debe restituirlos con los percibidos y los que pudo percibir.
- Gastos: el poseedor de buena fe tiene derecho a recuperar los gastos necesarios, útiles y suntuarios en distinta medida.
- Responsabilidad por deterioros: distinta según buena o mala fe.
- Usucapión: la posesión continuada en concepto de dueño durante los plazos del CC (3, 6, 10, 20 o 30 años según supuestos) atribuye la propiedad.
Protección posesoria:
- Acciones interdictales (juicio verbal del art. 250.1.4 LEC): tutela rápida frente al despojo o perturbación. Plazo de caducidad: 1 año.
- Acción publiciana: ejercitable por el poseedor con derecho mejor al de otro.
- Tutela cautelar y autodefensa privada en casos límite (legítima defensa).
La posesión es la base de figuras tan importantes como el arrendamiento, el comodato, el usufructo, la servidumbre de paso y, en su forma cualificada, la usucapión que conduce a la adquisición del dominio.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LEC (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 430-466 CC (régimen general)
- Art. 430 CC (concepto)
- Art. 433 CC (buena fe)
- Art. 437 CC (posesión inmuebles)
- Arts. 446-466 CC (efectos)
- Art. 250.1.4 LEC (juicio verbal)