Servidumbre
Categoría: Civil
Definición: La servidumbre es el gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (predio dominante) o de una o varias personas. Es un derecho real limitado que restringe las facultades del propietario del predio sirviente. Se regula en los arts. 530 a 604 del Código Civil.
La servidumbre es uno de los derechos reales limitados más antiguos y útiles del Derecho Civil. Permite el aprovechamiento parcial y específico de una finca ajena para satisfacer necesidades del predio dominante o de personas determinadas.
Clasificación (arts. 532-534 CC):
- Reales (prediales): la servidumbre se establece a favor de un predio dominante. Pasa con la propiedad: si se vende el predio dominante, el comprador adquiere el derecho.
- Personales: a favor de una o varias personas concretas, sin vinculación a un predio.
- Continuas (acueducto, vista): su uso es incesante sin acto del hombre.
- Discontinuas (paso, saca de agua): exigen actos de quien las ejercita.
- Aparentes: se manifiestan por signos exteriores (camino, ventana).
- No aparentes: no tienen signo exterior.
- Positivas: el dueño del predio sirviente debe hacer o permitir algo.
- Negativas: el dueño del predio sirviente debe abstenerse de algo permitido por su derecho de propiedad.
Servidumbres legales más frecuentes:
- Servidumbre de paso (arts. 564-570 CC): el predio sin salida a vía pública tiene derecho a exigir paso por las fincas vecinas mediante indemnización.
- Servidumbre de aguas (arts. 552-563 CC): aprovechamiento, acueducto, parada o partidor de aguas.
- Servidumbre de medianería (arts. 571-579 CC): aunque tiene reglas específicas (copropiedad de muro divisorio).
- Servidumbres de luces y vistas (arts. 580-585 CC): apertura de huecos, ventanas, balcones.
- Servidumbre de desagüe de edificios (arts. 586-588 CC).
- Servidumbre de distancias y obras intermedias (arts. 589-593 CC): plantación de árboles, construcciones contra finca ajena.
Constitución (arts. 537-545 CC):
- Por título: contrato (escritura pública e inscripción en el Registro), testamento.
- Por signo aparente sin pacto expreso (presunción legal en servidumbres aparentes).
- Por usucapión: 20 años en servidumbres continuas y aparentes; las discontinuas o no aparentes no son adquiribles por prescripción (art. 539 CC).
- Por destino del padre de familia (art. 541 CC).
Extinción (arts. 546-548 CC): por consolidación (mismo dueño de ambos predios), no uso durante 20 años, expiración del plazo o cumplimiento de condición, renuncia, redención.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Colegio de Registradores
Normativa aplicable
- Arts. 530-604 CC (régimen general)
- Art. 530 CC (definición)
- Arts. 537-545 CC (constitución)
- Arts. 564-570 CC (servidumbre de paso)
- Art. 533 CC (continuas y discontinuas)