Nuda propiedad
Categoría: Civil
Definición: La nuda propiedad es el derecho del propietario de un bien sobre el que pesa un usufructo a favor de otra persona. El nudo propietario conserva la titularidad y el poder de disposición sobre el bien, pero no su uso ni el disfrute de los frutos hasta que el usufructo se extinga (arts. 467 y 469 del Código Civil).
La nuda propiedad y el usufructo son las dos caras del desdoblamiento del derecho de propiedad. Mientras el usufructuario disfruta del bien y recibe los frutos, el nudo propietario:
- Conserva la titularidad jurídica del bien y aparece como propietario en el Registro.
- Puede vender, donar o hipotecar la nuda propiedad, pero el adquirente recibirá el bien sujeto al usufructo existente (art. 489 CC).
- No puede usar el bien, ni habitar la vivienda, ni cobrar las rentas mientras dure el usufructo.
- Asume las reparaciones extraordinarias y los gastos estructurales del bien (art. 500 CC).
La consolidación es el modo más frecuente de extinción: cuando, por fallecimiento del usufructuario o por adquisición, el nudo propietario reúne ambos derechos, recupera la propiedad plena con todas sus facultades (art. 513 CC).
En la planificación sucesoria, la donación de la nuda propiedad reservando el usufructo vitalicio para los padres es una operación habitual: permite anticipar la transmisión patrimonial reduciendo carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, manteniendo los padres el uso de la vivienda. Conviene siempre asesoramiento profesional en cada Comunidad Autónoma.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 467 a 469 del Código Civil (definición y modalidades)
- Art. 489 CC (obligaciones del nudo propietario)
- Art. 500 CC (reparaciones extraordinarias)
- Art. 513 CC (extinción y consolidación)
- Art. 834 CC (usufructo viudal)