Legítima
Categoría: Herencias
Definición: La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos llamados legitimarios (art. 806 del Código Civil). En el derecho civil común español equivale a dos tercios de la herencia para los hijos y descendientes.
El Código Civil divide la herencia en tres tercios:
- Tercio de legítima estricta: corresponde por igual a los hijos o descendientes (arts. 807-808 CC). El testador no puede privar de él salvo desheredación legal.
- Tercio de mejora: también corresponde a hijos o descendientes pero el testador puede distribuirlo desigualmente (art. 823 CC).
- Tercio de libre disposición: el testador puede asignarlo a cualquier persona.
A falta de descendientes, son legitimarios los ascendientes (con una legítima de un tercio si concurren con cónyuge, o de la mitad en caso contrario, art. 809 CC). El cónyuge viudo tiene siempre derecho a una cuota legitimaria en usufructo (art. 834 CC).
Importante: el derecho civil foral de Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares regula la legítima de forma distinta. En Cataluña, por ejemplo, la legítima es una cuarta parte del haber hereditario y de naturaleza pecuniaria (Llibre Quart del CCCat), no obligando a entregar bienes concretos. En Navarra la legítima es meramente formal (legítima foral). Conviene siempre asesorarse según el vecindad civil del causante.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 806 a 822 del Código Civil (legítima)
- Arts. 853 a 857 CC (desheredación)
- Arts. 834 a 839 CC (legítima del cónyuge)
- Llibre Quart del Codi Civil de Catalunya (Ley 10/2008), arts. 451-1 a 451-27
- Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco