Desheredación
Categoría: Herencias
Definición: La desheredación es la disposición testamentaria por la que el testador priva a un heredero forzoso (legitimario) de su legítima, alegando expresamente una de las causas tasadas por la ley. Sólo es válida si la causa se prueba ante quien impugne la desheredación (arts. 848 a 857 del Código Civil).
La desheredación es una institución excepcional: sólo cabe por causa legal y expresa, recogida en el testamento. Si el desheredado niega la causa, la carga de la prueba recae en los herederos del testador (art. 850 CC).
Requisitos formales (arts. 848-849 CC):
- Mención expresa en testamento.
- Identificación nominal del desheredado.
- Cita de la causa legal específica que se le imputa.
Causas comunes a todos los legitimarios (art. 852 CC): las del art. 756 CC (indignidad) números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º (atentar contra la vida del testador, acusarlo falsamente de delito grave, no prestarle alimentos, etc.).
Causas específicas:
- A hijos/descendientes (art. 853 CC): negar alimentos sin motivo legítimo, maltrato grave de obra o injuria.
- A padres/ascendientes (art. 854 CC): abandono, prostitución, corrupción o malos tratos del testador menor.
- Al cónyuge (art. 855 CC): incumplimiento grave o reiterado de deberes conyugales, negar alimentos a hijos comunes o al cónyuge, atentar contra la vida.
La jurisprudencia del TS ha ampliado el concepto de maltrato de obra a incluir el maltrato psicológico continuado (STS 258/2014, STS 59/2015 y consolidada). El abandono emocional grave puede integrar también la causa.
Si la desheredación se declara injusta, el legitimario recupera la legítima estricta pero no la mejora ni el tercio de libre disposición de los que hubiera podido beneficiarse (art. 851 CC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 848-857 CC (régimen general)
- Art. 852 CC (causas comunes)
- Art. 853 CC (causas a hijos/descendientes)
- Art. 854 CC (causas a padres/ascendientes)
- Art. 855 CC (causas al cónyuge)