Testamento
Categoría: Herencias
Definición: El testamento es el acto personalísimo, unilateral, esencialmente revocable y solemne por el que una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte (art. 667 del Código Civil). Existen testamentos comunes (abierto, cerrado, ológrafo) y especiales (militar, marítimo, hecho en país extranjero).
El testamento es el cauce ordinario de la sucesión en derecho español. Su otorgamiento ofrece máxima libertad de disposición, dentro de los límites de las legítimas (en derecho común) y de los derechos forales aplicables.
Caracteres esenciales:
- Personalísimo: no puede otorgarlo un representante (art. 670 CC).
- Unilateral: voluntad de una sola persona (no caben los testamentos mancomunados en derecho común, sí en algunos forales).
- Solemne: debe cumplir las formalidades legales bajo sanción de nulidad.
- Revocable: el testador puede modificarlo libremente en cualquier momento.
- Mortis causa: produce efectos sólo al fallecimiento.
Capacidad para testar (arts. 662-666 CC): toda persona mayor de 14 años (excepto para el ológrafo, que exige mayoría de edad) y que no se halle, al tiempo del otorgamiento, en estado de privación habitual de sus facultades intelectuales.
Clases (art. 676 CC):
- Testamento abierto (arts. 694-705 CC): el más común. Otorgado ante notario, quien lo redacta o transcribe la voluntad del testador.
- Testamento cerrado (arts. 706-715 CC): el testador entrega al notario un sobre cerrado con su testamento; el notario certifica la entrega.
- Testamento ológrafo (arts. 678-693 CC): escrito íntegramente por el propio testador de su puño y letra, fechado y firmado. Requiere adveración judicial tras el fallecimiento.
- Testamentos especiales: militar, marítimo y otorgado en país extranjero, con regímenes específicos.
Revocación (art. 738 CC): por otorgamiento de testamento posterior. Los testamentos en cierta medida pueden complementarse; si hay contradicción, prevalece el más reciente.
Registro de Actos de Última Voluntad: el notario comunica los testamentos abiertos y cerrados al Registro Central, ubicado en el Ministerio de Justicia, que expide certificados de qué testamentos otorgó una persona.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ministerio de Justicia — Registro Actos Última Voluntad
Normativa aplicable
- Arts. 662-743 CC (testamento en general)
- Art. 676 CC (clases)
- Arts. 694-705 CC (testamento abierto)
- Arts. 678-693 CC (testamento ológrafo)
- Art. 738 CC (revocación)