Testamento abierto
Categoría: Herencias
Definición: El testamento abierto es la modalidad ordinaria de testamento en la que el testador manifiesta su última voluntad al notario, quien lo redacta o lo plasma en escritura pública con la presencia y la firma del testador. Es el más utilizado en España y se regula en los arts. 694 a 705 del Código Civil.
El testamento abierto es, con diferencia, el más utilizado: simple, seguro y de bajo coste. El notario recoge la voluntad del testador y la formaliza en escritura pública.
Procedimiento (art. 695 CC):
- El testador manifiesta su última voluntad al notario, oralmente o por escrito.
- El notario redacta el testamento conforme a derecho, respetando la voluntad expresada.
- Lectura íntegra del testamento al testador.
- Firma del testador, o expresión de la causa que se lo impida, y firma del notario.
- Conservación en el protocolo notarial.
Casos especiales con testigos (art. 697 CC): se exigen dos testigos idóneos cuando el testador:
- No sepa o no pueda firmar.
- Sea ciego o invidente, o no pueda leer por sí mismo.
- El propio testador o el notario lo soliciten.
Comunicación al Registro de Actos de Última Voluntad: el notario remite mensualmente al Registro Central, en el Ministerio de Justicia, los partes de los testamentos otorgados. Tras el fallecimiento, los interesados pueden solicitar el certificado del Registro para conocer si el causante otorgó testamento, ante qué notario y con qué fecha.
Ventajas frente a otras modalidades:
- Asesoramiento jurídico en el momento de testar.
- Seguridad jurídica: el notario verifica capacidad y legalidad.
- Conservación en el protocolo, sin riesgo de pérdida o destrucción.
- Facilidad post mortem: copia auténtica obtenible sin trámites adicionales.
Coste habitual: arancel notarial (orientativo entre 40 y 80 €) más IVA. Razonable para la seguridad que proporciona.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado · Registro de Actos de Última Voluntad
Normativa aplicable
- Arts. 694-705 CC (régimen general)
- Art. 695 CC (procedimiento)
- Art. 697 CC (testigos en casos especiales)
- Art. 705 CC (nulidad por defectos de forma)
- Ley del Notariado