Testamento ológrafo
Categoría: Herencias
Definición: El testamento ológrafo es el escrito íntegramente por el propio testador, de su puño y letra, fechado y firmado, sin intervención de notario. Requiere ser mayor de edad y, una vez fallecido el testador, debe ser presentado y adverado ante notario en el plazo de cinco años. Se regula en los arts. 678 a 693 del Código Civil.
El testamento ológrafo permite testar sin intervención notarial, pero exige formalidades estrictas y procedimiento posterior de adveración.
Requisitos formales (art. 688 CC):
- El testador debe ser mayor de edad (la única excepción del art. 663 CC en cuanto a edad para testar).
- Debe estar íntegramente escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día.
- Si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador las salvará bajo su firma.
- Soporte: cualquier papel idóneo. La jurisprudencia ha sido restrictiva con soportes inusuales.
Procedimiento tras el fallecimiento:
- Presentación al notario competente en el plazo de 5 años desde el fallecimiento (art. 689 CC). Pasado el plazo, el testamento queda ineficaz.
- Adveración (art. 690 CC): el notario, tras la declaración de dos testigos sobre la autenticidad del documento (o, en su defecto, prueba pericial caligráfica), declara el testamento adverado.
- Protocolización: el notario incorpora el testamento adverado a su protocolo.
- El procedimiento se rige por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (arts. 61-63).
Riesgos prácticos:
- Pérdida o sustracción del documento. Sin original, no hay testamento ológrafo.
- Defectos formales que invalidan el testamento (omisión de la fecha, falta de firma, intervención de terceros).
- Cuestiones de capacidad al tiempo del otorgamiento, difíciles de acreditar sin notario.
- Problemas de interpretación de la voluntad por redacciones poco técnicas.
Recomendaciones:
- Conservar el documento en lugar seguro, idealmente custodiado por un tercero de confianza o depositado en notaría.
- Comunicar a los herederos su existencia y ubicación.
- Considerar la opción del testamento abierto si hay disposición jurídica relevante o reparto complejo.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 15/2015 LJV (BOE) · Consejo General del Notariado
Normativa aplicable
- Arts. 678-693 CC (régimen general)
- Art. 688 CC (requisitos)
- Art. 689 CC (presentación 5 años)
- Art. 690 CC (adveración)
- LJV 15/2015 (procedimiento)