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Testamento cerrado

Categoría: Herencias

Definición: El testamento cerrado es la modalidad por la que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el documento que presenta dentro de una cubierta cerrada, autorizada por el notario. Se regula en los arts. 706 a 715 del Código Civil. Es poco habitual por su complejidad y por la posibilidad de pérdida del documento.

El testamento cerrado combina elementos del abierto (intervención notarial) y del ológrafo (privacidad del contenido). El testador entrega al notario, dentro de un sobre cerrado, el documento con sus disposiciones, sin que aquel conozca su contenido.

Formalidades (art. 707 CC):

Custodia (art. 711 CC): el testamento puede quedarse:

Apertura tras el fallecimiento (art. 712 CC): el testamento se presenta al notario competente, que abre el sobre en presencia de testigos y procede a la lectura. Se levanta acta y se inicia el procedimiento sucesorio.

Inconvenientes prácticos que explican su escaso uso:

En la práctica notarial española, su uso es muy minoritario; el abierto y el ológrafo lo desplazan en la mayoría de los supuestos.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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