Heredero forzoso
Categoría: Herencias
Definición: Los herederos forzosos (o legitimarios) son las personas a las que la ley reserva una parte determinada de la herencia, denominada legítima. En el derecho civil común son herederos forzosos los hijos y descendientes, los padres y ascendientes a falta de los anteriores, y el cónyuge viudo (art. 807 del Código Civil).
El art. 807 CC enumera a los herederos forzosos del derecho común:
- Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, a falta de los anteriores.
- Cónyuge viudo, en la forma y medida que establece el Código (cuota legitimaria en usufructo).
Cuantías de la legítima:
- Hijos y descendientes: dos terceras partes del haber hereditario (un tercio de legítima estricta + un tercio de mejora, arts. 808 y 823 CC). El testador puede disponer libremente del tercio restante.
- Padres y ascendientes (a falta de descendientes): la mitad del haber hereditario; un tercio si concurren con el cónyuge viudo (arts. 809-810 CC).
- Cónyuge viudo: cuota legitimaria en usufructo del tercio de mejora si concurre con descendientes; de la mitad si concurre con ascendientes; de los dos tercios si no hay ni unos ni otros (arts. 834-838 CC).
El testador no puede privar a los legitimarios de su parte salvo por las causas legales de desheredación (arts. 848-857 CC) expresadas en el testamento. Si la desheredación es injusta o no se prueba la causa, el legitimario conserva su legítima estricta.
Acciones de los legitimarios:
- Acción de suplemento de legítima (art. 815 CC): si recibió menos de lo que le corresponde, puede pedir la diferencia.
- Acción de reducción de disposiciones inoficiosas (art. 654 CC para donaciones; art. 820 CC para legados): reduce las disposiciones inter vivos o mortis causa que excedan del tercio libre.
- Acción de petición de herencia (arts. 192 LRC, doctrina TS): para hacer valer la condición de heredero frente a tercero poseedor.
Los derechos forales (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, País Vasco) regulan la legítima con criterios propios, en general más flexibles.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 807 CC (definición)
- Arts. 808-810 CC (cuantías)
- Arts. 834-840 CC (cónyuge)
- Arts. 848-857 CC (desheredación)
- Arts. 763-769 CC (institución y sustitución)