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Tercio de libre disposición

Categoría: Herencias

Definición: El tercio de libre disposición es la parte de la herencia (en el derecho civil común, el tercio restante tras las dos partes reservadas a los legitimarios) que el testador puede destinar libremente a cualquier persona, sea legitimaria o extraña. Se regula en el art. 808 del Código Civil.

El tercio de libre disposición permite al testador asignar un tercio del caudal a cualquier persona física o jurídica: cónyuge, hijos, ascendientes, extraños, ONG, fundaciones, etc. Es la fracción que da margen real a la voluntad del testador en el derecho civil común.

Cálculo del tercio:

Formas de disposición:

Si el testador instituye heredero en una cuota global a cualquier persona (cónyuge u otros), se entiende que la institución se imputa primero al tercio de libre disposición y, sólo si excede, al tercio de mejora cuando proceda. El cónyuge viudo, además, tiene siempre derecho a su cuota legitimaria en usufructo (art. 834 CC).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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