Tercio de mejora
Categoría: Herencias
Definición: El tercio de mejora es la porción de la herencia que el testador, en el derecho civil común, debe destinar a sus hijos o descendientes legitimarios pero puede distribuir entre ellos de forma desigual. Junto al tercio de legítima estricta y al tercio de libre disposición forma la herencia (art. 808 del Código Civil).
El Código Civil reserva a los hijos y descendientes (legitimarios) dos tercios del caudal hereditario (art. 808 CC). Esos dos tercios se subdividen:
- Tercio de legítima estricta: se reparte por estirpes y por igual entre todos los hijos o descendientes. El testador no puede alterar su reparto.
- Tercio de mejora: también queda reservado a hijos o descendientes pero el testador puede desigualar su distribución (art. 823 CC).
Características:
- Sólo puede mejorarse a hijos o descendientes, nunca al cónyuge, ascendientes o extraños.
- La mejora puede hacerse en testamento o capitulaciones matrimoniales (arts. 826-827 CC).
- El testador puede gravar la mejora con sustitución fideicomisaria (art. 824 CC) o vincular bienes concretos a la mejora (art. 829 CC).
- Puede mejorarse a nietos en vida de sus padres (art. 833 CC).
Si el testador no dispone expresamente del tercio de mejora, éste acrece al tercio de legítima estricta y se reparte por igual entre los legitimarios (art. 808 párr. último CC).
El tercio de mejora no opera con la misma estructura en los derechos forales de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 808 y 823 CC (definición y atribución)
- Arts. 824-832 CC (formas de mejorar)
- Art. 825 CC (vinculación familiar de los bienes mejorados)
- Art. 833 CC (mejora a nietos)