Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Tercio de mejora

Categoría: Herencias

Definición: El tercio de mejora es la porción de la herencia que el testador, en el derecho civil común, debe destinar a sus hijos o descendientes legitimarios pero puede distribuir entre ellos de forma desigual. Junto al tercio de legítima estricta y al tercio de libre disposición forma la herencia (art. 808 del Código Civil).

El Código Civil reserva a los hijos y descendientes (legitimarios) dos tercios del caudal hereditario (art. 808 CC). Esos dos tercios se subdividen:

Características:

Si el testador no dispone expresamente del tercio de mejora, éste acrece al tercio de legítima estricta y se reparte por igual entre los legitimarios (art. 808 párr. último CC).

El tercio de mejora no opera con la misma estructura en los derechos forales de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados