Legado
Categoría: Herencias
Definición: El legado es la disposición testamentaria por la que el testador atribuye a una persona determinada (legatario) bienes o derechos concretos de su herencia, a título particular. Se diferencia de la institución de heredero, que se hace a título universal. Su régimen se encuentra en los arts. 858 a 891 del Código Civil.
El legado es una disposición testamentaria a título particular: el legatario recibe bienes o derechos concretos, no una cuota de la herencia entera. Por eso no responde de las deudas hereditarias, salvo que se trate de legatarios de parte alícuota o el testador lo disponga (art. 891 CC).
Modalidades principales:
- Legado de cosa específica y determinada (arts. 882-885 CC): el legatario adquiere la propiedad desde el fallecimiento del testador. Tiene derecho a los frutos pendientes y a exigir la entrega al heredero o albacea.
- Legado de cosa genérica (arts. 875-877 CC): obligación del heredero de entregar una cosa del género indicado; la elección, salvo disposición contraria, corresponde al heredero.
- Legado de cosa ajena (arts. 861-864 CC): válido si el testador conocía que la cosa era ajena al ordenar la adquisición; el heredero debe adquirirla y entregarla o pagar su justo precio.
- Legado de cantidad o de cosa fungible.
- Legado de crédito o de liberación de deuda (arts. 870-872 CC).
- Legado de alimentos (art. 879 CC).
- Legado de educación y legado periódico.
- Sublegado: el legatario asume una carga a favor de un tercero.
Aspectos prácticos:
- El legatario adquiere desde el fallecimiento en los legados específicos, pero la posesión debe pedirse al heredero o al albacea (art. 885 CC).
- El legado puede ser ineficaz por prelegación (el legado contraviene la legítima del heredero forzoso) y reducirse por inoficiosidad (art. 820 CC).
- El legado puede estar sujeto a condición, plazo o modo (arts. 790-797 CC, aplicables por analogía).
- Revocación: por enajenación posterior de la cosa específica (art. 869 CC), por renuncia del legatario o por destrucción del bien legado.
Fiscalidad: el legado tributa por el Impuesto sobre Sucesiones (no por ITP). El legatario presenta la autoliquidación correspondiente en plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Agencia Tributaria — Sucesiones y Donaciones
Normativa aplicable
- Arts. 858-891 CC (legados)
- Art. 858 CC (concepto)
- Art. 882 CC (entrega)
- Art. 891 CC (responsabilidad del legatario)
- Art. 815 CC (inoficiosidad)