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Usufructo

Categoría: Civil

Definición: El usufructo es el derecho real a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa (art. 467 del Código Civil). El usufructuario puede usar y percibir los frutos del bien, pero la propiedad pertenece al nudo propietario.

El usufructo desdobla la propiedad en dos derechos coexistentes: el nudo propietario (titular del bien sin uso) y el usufructuario (titular del uso y los frutos). El usufructuario puede usar el bien, alquilarlo y hacer suyos los frutos naturales, industriales y civiles (rentas), pero no enajenar el bien ni alterar su sustancia.

Vías de constitución (art. 468 CC):

Obligaciones esenciales del usufructuario:

El usufructo se extingue por muerte del usufructuario, por cumplimiento del plazo, por consolidación (cuando una misma persona reúne usufructo y nuda propiedad), por renuncia o por pérdida total del bien (art. 513 CC).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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