Usufructo
Categoría: Civil
Definición: El usufructo es el derecho real a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa (art. 467 del Código Civil). El usufructuario puede usar y percibir los frutos del bien, pero la propiedad pertenece al nudo propietario.
El usufructo desdobla la propiedad en dos derechos coexistentes: el nudo propietario (titular del bien sin uso) y el usufructuario (titular del uso y los frutos). El usufructuario puede usar el bien, alquilarlo y hacer suyos los frutos naturales, industriales y civiles (rentas), pero no enajenar el bien ni alterar su sustancia.
Vías de constitución (art. 468 CC):
- Por ley: típico el usufructo del cónyuge viudo sobre el tercio de mejora (art. 834 CC).
- Por voluntad: testamento o acto inter vivos (donación, escritura pública).
- Por prescripción: adquisitiva (poco frecuente).
Obligaciones esenciales del usufructuario:
- Hacer inventario de los bienes y prestar fianza antes de entrar en posesión (arts. 491-493 CC), salvo dispensa o pacto.
- Conservar el bien con la diligencia de un buen padre de familia (art. 497 CC).
- Costear las reparaciones ordinarias; las extraordinarias corresponden al nudo propietario (art. 500 CC).
El usufructo se extingue por muerte del usufructuario, por cumplimiento del plazo, por consolidación (cuando una misma persona reúne usufructo y nuda propiedad), por renuncia o por pérdida total del bien (art. 513 CC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 467 a 522 del Código Civil (régimen general del usufructo)
- Art. 469 CC (constitución y modalidades)
- Arts. 491 a 512 CC (obligaciones del usufructuario)
- Arts. 513 a 522 CC (extinción)
- Art. 834 CC (usufructo viudal del cónyuge supérstite)