Propiedad
Categoría: Civil
Definición: La propiedad es el derecho real pleno por el que el titular puede gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por la ley (art. 348 del Código Civil). Es el derecho real más extenso e incluye facultades de uso, disfrute, disposición y exclusión, dentro de su función social (art. 33 CE).
El art. 348 CC define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Es el derecho real por excelencia y se proyecta sobre la totalidad del bien.
Facultades del propietario:
- Ius utendi: derecho de uso material o jurídico de la cosa.
- Ius fruendi: derecho a percibir los frutos naturales, industriales y civiles.
- Ius abutendi: derecho de disposición (transmitir, gravar, transformar, destruir).
- Ius prohibendi: facultad de excluir a terceros del uso o aprovechamiento.
- Ius vindicandi: facultad de reclamar la cosa frente a quien la posea sin título.
Garantía constitucional (art. 33 CE):
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- Su contenido se determina conforme a la función social que le sea propia.
- Sólo cabe privación por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante indemnización y conforme a la ley (expropiación forzosa).
Adquisición de la propiedad (art. 609 CC):
- Ocupación: bienes sin dueño (res nullius).
- Donación: por acto de liberalidad.
- Sucesión testamentaria o intestada: por causa de muerte.
- Contratos seguidos de tradición: compraventa, permuta, etc.
- Prescripción (usucapión): por posesión continuada en los plazos legales.
- Accesión: lo accesorio sigue a lo principal (siembra, edificación).
Modos de pérdida:
- Voluntarios: enajenación, renuncia, abandono.
- Involuntarios: expropiación, pérdida o destrucción de la cosa, usucapión a favor de tercero, comiso.
Limitaciones legales (función social):
- Urbanísticas: planeamiento, edificabilidad, alineaciones, zonas de protección.
- Medioambientales: protección de hábitats, restricciones costeras, montes públicos.
- Sectoriales: patrimonio histórico, suelo agrícola, aguas, ferrocarriles, carreteras.
- Vecinales: distancias, servidumbres legales, relaciones con colindantes.
- Tributarias: impuestos directos (IBI, IP) e indirectos (ITP, IVA, ISD).
Modalidades especiales: propiedad horizontal (edificios), propiedad intelectual e industrial, propiedad ganancial (matrimonio), propiedad comunal (comunidades de vecinos), copropiedad pro indiviso.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Constitución Española art. 33 (BOE) · Colegio de Registradores
Normativa aplicable
- Art. 348 CC (concepto)
- Arts. 348-391 CC (régimen)
- Art. 33 CE (derecho fundamental)
- Art. 349 CC (privación con causa)
- Arts. 1.940-1.960 CC (usucapión)