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Alzamiento de bienes

Categoría: Penal

Definición: El alzamiento de bienes es el delito que comete el deudor que oculta o dispone de su patrimonio para eludir el pago a sus acreedores. Lo tipifica el artículo 257 del Código Penal, dentro de los delitos de frustración de la ejecución, con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El bien jurídico protegido es el derecho del acreedor a cobrar su crédito.

El alzamiento de bienes es el delito que comete el deudor que oculta o dispone de su patrimonio para eludir el pago a sus acreedores. Lo tipifica el artículo 257 del Código Penal (CP) dentro de las insolvencias punibles. Se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Qué es el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes protege el derecho de los acreedores a cobrar sus créditos. Castiga la maniobra del deudor que se coloca en una situación de insolvencia para no pagar.

El deudor oculta, dona o vende sus bienes para dejarlos fuera del alcance de sus acreedores. El objetivo es frustrar el embargo o el procedimiento de ejecución.

No es necesario que exista ya un embargo en marcha. Basta con que la conducta dificulte o impida la satisfacción del crédito.

El bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido en el alzamiento de bienes es el derecho del acreedor a cobrar su crédito. El delito se integra entre los de frustración de la ejecución.

No se protege el patrimonio en sí, sino la efectividad de la acción de cobro. Por eso basta con que la conducta frustre o dificulte la satisfacción del derecho del acreedor.

Elementos del delito de alzamiento de bienes

La jurisprudencia exige la concurrencia de varios elementos. Su ausencia excluye el delito y remite el conflicto a la vía civil.

El elemento subjetivo es decisivo. El deudor debe actuar con la finalidad de sustraer sus bienes a la acción de cobro de los acreedores.

Penas por el alzamiento de bienes

El artículo 257 CP castiga el alzamiento de bienes con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. La pena se gradúa según el perjuicio causado.

La responsabilidad puede alcanzar a las personas jurídicas, conforme al artículo 258 ter CP. La empresa responde cuando el delito se comete en su nombre y beneficio.

Modalidades del alzamiento de bienes

El Código Penal recoge distintas formas de frustrar el cobro de los acreedores. Todas comparten la finalidad de eludir una obligación exigible.

El artículo 257 CP abarca el alzamiento frente a cualquier acreedor. El artículo 258 CP castiga a quien se alza con sus bienes para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito o de deudas de derecho público.

Insolvencia real e insolvencia ficticia

La insolvencia provocada puede ser real o ficticia. Ambas integran el delito cuando responden a la finalidad de perjudicar a los acreedores.

En la insolvencia real, el deudor se desprende efectivamente de sus bienes. En la ficticia, simula deudas o transmisiones para aparentar que carece de patrimonio.

Criterios del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo exige acreditar el ánimo de perjudicar al acreedor. La jurisprudencia admite la prueba indiciaria, a partir de la cronología de los hechos y de la relación entre el deudor y quien recibe los bienes.

Las transmisiones a familiares o a sociedades controladas por el deudor, hechas cuando la deuda ya existía, son indicios habituales del delito de alzamiento de bienes.

Alzamiento de bienes y estafa

El alzamiento de bienes se relaciona con otros delitos patrimoniales, como la estafa. Los tribunales analizan en cada caso si concurren en un concurso de delitos.

La diferencia está en el momento del engaño. La estafa lo emplea para obtener el bien, mientras que el alzamiento busca eludir el pago de una deuda ya existente.

Alzamiento de bienes y acción pauliana

Junto a la vía penal existe una vía civil de reacción. La acción pauliana o revocatoria del artículo 1111 del Código Civil permite rescindir los actos del deudor en fraude de acreedores.

La acción pauliana busca reintegrar el bien al patrimonio del deudor para poder embargarlo. Puede ejercerse con independencia de la responsabilidad penal por alzamiento de bienes.

Alzamiento de bienes y Ley de Segunda Oportunidad

El alzamiento de bienes es incompatible con la buena fe que exige la Ley de Segunda Oportunidad. El deudor que oculta su patrimonio no puede beneficiarse de la exoneración de deudas.

La condena por alzamiento de bienes cierra la puerta al mecanismo de segunda oportunidad. La honestidad del deudor es el presupuesto de la cancelación de sus deudas.

Preguntas frecuentes sobre el alzamiento de bienes

¿Qué es el alzamiento de bienes?

Es el delito del deudor que oculta o dispone de su patrimonio para no pagar a sus acreedores (art. 257 CP). Busca frustrar el embargo o la ejecución de la deuda.

¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?

Se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 257 CP). La pena se gradúa según el perjuicio causado a los acreedores.

¿Hace falta que exista un embargo previo?

No. Basta con que la conducta dificulte o impida el cobro del crédito. El delito no exige que el procedimiento de ejecución haya comenzado.

¿Qué diferencia hay entre el alzamiento de bienes y la acción pauliana?

El alzamiento de bienes es un delito de la vía penal. La acción pauliana (art. 1111 CC) es una vía civil para rescindir los actos del deudor en fraude de acreedores.

¿Afecta el alzamiento de bienes a la segunda oportunidad?

Sí. La condena por alzamiento de bienes excluye la buena fe y cierra el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, impidiendo la exoneración de las deudas.

Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 257-258 (BOE) · Código Civil, art. 1111 (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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