Alzamiento de bienes
Categoría: Penal
Definición: El alzamiento de bienes es el delito que castiga al deudor que se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, es decir, oculta, destruye o dispone fraudulentamente de su patrimonio para impedir o dificultar el cobro de las deudas. Se regula en los arts. 257 a 258 ter del Código Penal y es figura central de la criminalidad patrimonial.
El alzamiento de bienes protege el derecho de cobro de los acreedores frente a maniobras del deudor para frustrarlo. Es figura especialmente útil cuando el patrimonio del deudor desaparece de modo sospechoso justo antes o durante el cobro forzoso por los acreedores.
Tipo básico (art. 257.1 CP):
- Conducta: el deudor se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Comprende ocultar, destruir, donar fraudulentamente, simular ventas, transferir el patrimonio a terceros, etc.
- Elemento subjetivo: dolo de perjudicar a los acreedores. La jurisprudencia exige acreditar la voluntad defraudatoria, no basta con un cambio patrimonial neutro.
- Pena: prisión 1-4 años y multa 12-24 meses.
Modalidades específicas del art. 257 CP:
- Alzamiento con ocultación: el deudor sustrae bienes al conocimiento de los acreedores o de los órganos judiciales que tramitan su ejecución.
- Alzamiento frente a deudas tributarias o de Seguridad Social: pena agravada cuando el acreedor sea la Hacienda Pública o la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Alzamiento ante procedimiento concursal: cuando se realice tras la solicitud de concurso o el conocimiento por el deudor de su inminencia.
Alzamiento por incumplimiento de obligación reparadora (art. 258 CP):
- El responsable civil ex delicto que oculte o sustraiga sus bienes para impedir el pago de las indemnizaciones impuestas.
- Pena: prisión 3 meses a 1 año o multa.
Alzamiento agravado (art. 258 bis CP): cuando lo cometa una persona jurídica en perjuicio de sus acreedores, se imponen penas a la persona jurídica además de a los administradores responsables.
Relación con figuras civiles y concursales:
- Acción pauliana (art. 1.111 CC): rescinde civilmente los actos del deudor en fraude de acreedores. Compatible con la persecución penal.
- Acciones rescisorias concursales (arts. 226 ss TRLC): rescinden actos perjudiciales realizados en los 2 años anteriores a la declaración de concurso.
- Concurso culpable (arts. 442 ss TRLC): el concurso puede declararse culpable si el deudor agravó intencionalmente la insolvencia mediante alzamiento; consecuencias civiles (pérdida de derechos, inhabilitación, restitución de bienes).
Coexistencia con la Ley de Segunda Oportunidad: el deudor que cometa alzamiento de bienes no podrá beneficiarse del BEPI por carecer de buena fe (art. 487 TRLC).
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · TRLC (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 257-258 ter CP
- Art. 257 CP (tipo básico)
- Art. 258 CP (alzamiento por incumplimiento de obligación reparadora)
- Art. 1.111 CC (acción pauliana)
- Arts. 226 ss TRLC (acciones rescisorias concursales)