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Alzamiento de bienes

Categoría: Penal

Definición: El alzamiento de bienes es el delito que castiga al deudor que se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, es decir, oculta, destruye o dispone fraudulentamente de su patrimonio para impedir o dificultar el cobro de las deudas. Se regula en los arts. 257 a 258 ter del Código Penal y es figura central de la criminalidad patrimonial.

El alzamiento de bienes protege el derecho de cobro de los acreedores frente a maniobras del deudor para frustrarlo. Es figura especialmente útil cuando el patrimonio del deudor desaparece de modo sospechoso justo antes o durante el cobro forzoso por los acreedores.

Tipo básico (art. 257.1 CP):

Modalidades específicas del art. 257 CP:

Alzamiento por incumplimiento de obligación reparadora (art. 258 CP):

Alzamiento agravado (art. 258 bis CP): cuando lo cometa una persona jurídica en perjuicio de sus acreedores, se imponen penas a la persona jurídica además de a los administradores responsables.

Relación con figuras civiles y concursales:

Coexistencia con la Ley de Segunda Oportunidad: el deudor que cometa alzamiento de bienes no podrá beneficiarse del BEPI por carecer de buena fe (art. 487 TRLC).

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · TRLC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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