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Acción pauliana o revocatoria

Categoría: Civil

Definición: La acción pauliana (o revocatoria) es la acción civil por la que un acreedor solicita la rescisión de los actos del deudor en fraude de su derecho, cuando el deudor no le ofrece otros bienes con los que cobrar. Es figura subsidiaria del art. 1.111 del Código Civil. Su finalidad es deshacer las maniobras patrimoniales del deudor para frustrar el cobro de las deudas.

La acción pauliana es una de las acciones más clásicas y útiles del derecho civil. Su nombre proviene del jurista romano Paulo. Permite al acreedor deshacer actos del deudor que perjudiquen la posibilidad de cobro.

Concepto (art. 1.111 CC): los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

Requisitos (jurisprudencia consolidada):

  1. Existencia de crédito anterior a la conducta fraudulenta del deudor.
  2. Acto del deudor que perjudica al acreedor: venta, donación, constitución de gravamen, renuncia, transacción.
  3. Insuficiencia patrimonial: el deudor no tiene otros bienes con los que cobrar. La acción es subsidiaria.
  4. Consilium fraudis: ánimo defraudatorio del deudor (y conocimiento del adquirente en actos onerosos).
  5. Eventus damni: perjuicio efectivo para el acreedor.

Modalidades según la onerosidad del acto:

Plazo (art. 1.299 CC): 4 años desde el día de la enajenación fraudulenta. Es plazo de caducidad.

Efectos (art. 1.295 CC):

Carácter subsidiario:

Distinción con otras figuras:

Aplicación práctica:

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · TRLC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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