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Rescisión contractual

Categoría: Civil

Definición: La rescisión contractual es la modalidad de ineficacia por la que un contrato válidamente celebrado se deja sin efecto cuando ocasiona una lesión a una de las partes o un fraude a tercero. Es subsidiaria: sólo procede cuando no haya otro remedio jurídico. Se regula en los arts. 1.290 a 1.299 del Código Civil.

La rescisión es una modalidad de ineficacia diferenciada tanto de la nulidad como de la anulabilidad. Su nota distintiva es que el contrato no es nulo ni anulable: es válido en su origen, pero resulta lesivo para una parte o produce un perjuicio injustificado a tercero.

Causas (art. 1.291 CC):

Carácter subsidiario (art. 1.294 CC): la rescisión sólo procede cuando el perjudicado no tenga otro recurso legal para reparar el daño. Si caben la nulidad, la anulabilidad o el resarcimiento por otras vías, no procede la rescisión.

Características procesales:

Efectos de la rescisión (art. 1.295 CC):

Diferencia esencial con la resolución contractual (art. 1.124 CC): la resolución opera ante incumplimiento sobrevenido de la otra parte; la rescisión, ante lesión o fraude originarios.

La acción pauliana del art. 1.111 CC es la forma más relevante de rescisión por fraude. Requiere acreditar: existencia de crédito anterior, insuficiencia de bienes para cobrarlo, consilium fraudis (acuerdo defraudatorio o conocimiento), y eventus damni (perjuicio efectivo).

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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