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Anulabilidad

Categoría: Civil

Definición: La anulabilidad es la modalidad de ineficacia contractual por la que un contrato, aunque viciado de origen, produce efectos hasta que se ejercite con éxito la acción de anulación. Procede en supuestos de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, intimidación) o de falta de capacidad subsanable. Plazo de caducidad de 4 años (art. 1.301 CC).

La anulabilidad es una nulidad relativa: el contrato existe y produce efectos provisionales, pero está expuesto a ser anulado a instancia de quien sufrió el vicio. Si no se ejercita la acción en plazo, el vicio se sana por confirmación tácita y el contrato queda firme.

Causas (arts. 1.300-1.301 CC):

Características:

Efectos de la sentencia de anulación (art. 1.303 CC):

Diferencias clave con la nulidad de pleno derecho:

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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